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ProLiga pide que la nueva ley regule el estatus del "deportista profesionalizado"

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 20 de Julio de 2021

Las alegaciones presentadas por ProLiga se dividen en seis apartados principales, que abarcan cuestiones fundamentales tales como: organización de las competiciones, estatus laboral, derechos económicos, etc.

ProLiga, asociación que engloba a cerca de 250 Clubes se ha dirigido al Consejo Superior de Deportes para realizar alegaciones ante el Anteproyecto de Ley del Deporte. Según ha indicado en una nota de prensa, la asociación ha dividido sus alegaciones en seis apartados principales:

 

1. Las competiciones profesionales y profesionalizadas: "Entendiendo que deben existir competiciones intermedias entre las profesionales y las aficionadas, ProLiga considera que debe establecerse con más detalle los requisitos que deben de reunirse para poder considerar una competición como profesionalizada, sobre todo que permita diferenciarse de las competiciones profesionales, sin necesidad de tener que acudir a la interpretación".

 

2. El estatus del deportista profesionalizado: "Consideramos necesario, aunque ello conlleve la reforma y/o modificación de normativa laboral que se pudiera ver afectada, la creación del estatus del deportista profesionalizado y ello a fin de adecuar dicho estatus a las competiciones establecidas en el Anteproyecto:

 

 Competiciones profesionales.

- integrada por deportistas profesionales.

 

 Competiciones profesionalizadas.

- integradas por deportistas profesionalizados.

 

 Competiciones aficionadas.

 

- integradas por deportistas aficionados. El pluriempleo, al que se ven abocados muchos deportistas para subsistir, tiene igualmente particularidades importantes que la nueva Ley del Deporte debe atender. A fin de adecuarse a la realidad que vive el deporte y perdurar en el tiempo, se hace imprescindible la regulación del Estatus del deportista profesionalizado y establecer una cuota fija de cotización para los Clubes que participen en competiciones profesionalizadas y contraten deportistas profesionalizados".

 

3. Suscripción de un seguro específico, con carácter voluntario, de complementariedad de prestaciones. "Con la creación de esa “figura” de Deportista profesionalizado, de las Ligas profesionalizadas, todos y cada uno de los Deportistas, en caso de contingencias profesionales, estarían protegidos por el Sistema de la Seguridad Social, por lo que debería establecerse, con carácter voluntario, la suscripción de un seguro específico que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, que sean complementarios a los protegidos por el Sistema de Seguridad Social".

 

4. Duración de la Licencia Federativa y Canon Formativo: "Preocupa la posibilidad que parece establecerse de que los menores de edad rescindan el vínculo federativo con un Club para suscribir licencia federativa con el Club que deseen y sin posibilidad de que las Federaciones se nieguen a la tramitación de la nueva licencia y los Clubes se puedan oponer aludiendo a la vigencia del vínculo federativo. También inquieta que una vez prohibida la posibilidad de que los Clubes al término de la vigencia de la licencia federativa puedan retener a futbolistas menores de edad, cobra más sentido la fijación de un canon formativo".

 

5. Comercialización de los derechos económicos: "El Anteproyecto establece, en relación a la comercialización de los derechos económicos de las competiciones oficiales, que únicamente podrán ser los titulares de las competiciones o los organizadores de la misma, los que pueden explotar y comercializar los derechos económicos en todos sus extremos. Habida cuenta que existen múltiples actividades económicas asociadas a las competiciones oficiales, como son los fichajes de jugadores, la venta de entradas, la comercialización de los derechos audiovisuales, patrocinios y otras formas de publicidad, etc, resulta necesario concretar que se entiende por derechos económicos de las competiciones oficiales. No obstante lo dicho, debe quedar claro y solicitamos que expresamente así se estipule, que los derechos audiovisuales en competiciones distintas a las profesionales y/o profesionalizadas son propiedad de los Clubes quienes podrán comercializarlos y explotarlos sin ningún tipo de limitación".

 

6. Sobre la retirada de competencias al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en materia de disciplina deportiva: "Como conocemos el TAD es un órgano administrativo con competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas. Pretender ahora que las sanciones impuestas por las federaciones deportivas como consecuencia de infracciones de las reglas del juego y la competición sean recurridas ante la jurisdicción civil, atenta gravemente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva sin causar indefensión, pues debe tenerse en cuenta, además, la singularidad propia del régimen disciplinario deportivo, como es la ejecución inmediata de las sanciones disciplinarias".

 

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