F: FerugbyLa nueva normativa ya hace referencia a World Rugby, nombre del organismo internacional desde el 2014. También delimita el ámbito de actuación del Comité de Disciplina Deportiva y profundiza en la calificación de las competiciones
La Federación Española de Rugby (Ferugby) ya dispone desde este martes 23 de febrero de Estatutos renovados. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la nueva versión de la normativa federativa con varias actualizaciones, delimitaciones y alguna que otra corrección.
Una de las principales novedades de los nuevos Estatutos es la aparición de World Rugby, nombre con el que se conoce al organismo rector del rugby mundial. Hasta noviembre de 2014 dicha institución se denominaba International Rugby Board (IRB), pero se decidió optar por un nombre más inclusivo que sirviera para potenciar la marca del rugby y en el que se abarcara no solo jugadores y federaciones, también aficionados y demás agentes relacionados con el deporte del balón ovalado. Hasta ahora los Estatutos llevaban las siglas IRB, por lo que se ha actualizado.
De otra parte, los nuevos Estatutos recalcan que la Federación Española "es la única competente dentro del Estado español para la organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal que afecten a más de una Comunidad Autónoma, correspondiéndole la elaboración y ejecución de los planes de preparación y competición del equipo nacional, así como de las selecciones nacionales". Cobra especial importancia el "de ámbito estatal", pues no estaba matizado en la versión anterior.
Respecto al capítulo de disciplina deportiva, se añade una importante novedad. Se contempla que aquellas competiciones de ámbito autonómico en las que participen equipos de más de una Comunidad Autónoma o Federación Autonómica y que sean organizadas de forma conjunta por parte de dichas Federaciones, seguirán siendo consideradas, a todos los niveles, deportivo y disciplinario, dentro de dicho ámbito y no por ello tendrán carácter de competición oficial de ámbito estatal.
Además, los Estatutos estipulan que "para poder celebrarse, si las mismas generaran derechos de ascenso o clasificación a competiciones de carácter nacional o estatal, deberán requerir de la autorización de la Federación Española de Rugby".
No es la única novedad en el aspecto disciplinario. Los nuevos Estatutos modifican el artículo 75, que regula el Comité Nacional de Disciplina Deportiva. En la nueva versión se añade el siguiente párrafo: "En ningún caso podrá el Comité Nacional de Disciplina Deportiva entender ni decidir de asuntos disciplinarios e incidentes de competiciones que no sean oficiales y de ámbito estatal, es decir, de inferior rango".
La última novedad de los nuevos Estatutos radica sobre la calificación de las competiciones. La normativa entenderá desde ahora como competición oficial y estatal "aquellas en la que intervengan equipos de distintas Comunidades Autónomas siempre y cuando la misma esté organizada por la Federación Española de Rugby". En cambio no serán consideradas competiciones oficiales y estatales "aquellas competiciones en las que participen equipos de más de una Federación autonómica ni aquellas que estén organizadas de forma agrupada por más de una Federación autonómica y que sean de ámbito autonómico conforme a lo recogido en el artículo 18 de estos Estatutos".
Así, el precepto añade que la Asamblea General podrá "establecer o modificar las formas de la competición interclubes, entre Federaciones Territoriales y otras, en aras de mejorar el nivel técnico de los participantes. Cuando dichos cambios o la creación de nuevas competiciones (categorías, divisiones, etc.) modifiquen o supriman derechos adquiridos por terceros durante la temporada en curso, los mismos no podrán ser puestos en marcha o entrar en vigor dichas modificaciones hasta la temporada siguiente a la del año de celebración de la Asamblea General (es decir, deberá haber, como mínimo, una temporada de por medio) salvo que la propuesta contemple su entrada en vigor antes. En este caso deberá ser aprobada por una mayoría superior a los 2/3 del total de miembros que componen el total de la Asamblea General".



























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