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Revés para los planes del Atlético con el reconocimiento facial

José Miguel Diéguez Rodríguez José Miguel Diéguez Rodríguez Martes, 22 de Junio de 2021
F: Atlético de MadridF: Atlético de Madrid

¿Un revés para los planes del Atlético? Los supervisores europeos se pronuncian en contra del reconocimiento facial en lugares accesibles al público.

En el día de ayer, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos emitieron un comunicado conjunto en el que instan a las autoridades europeas a prohibir, con carácter general, el[Img #134867] uso de Inteligencia Artificial para el reconocimiento de personas en “lugares accesibles para el público”. Por supuesto, dicha prohibición abarcaría el uso de técnicas de reconocimiento facial. El texto íntegro del comunicado se encuentra disponible en inglés en las webs de ambos organismos.

 

Entre otras consideraciones, Andrea Jelinek, Presidenta del CEPD, y Wojciech Wiewiórowski, su homónimo en el SEPD, señalan que dichas técnicas no deben ser utilizadas para clasificar a los individuos según su etnia, género, u orientación política o sexual. Además, añaden que no debería permitirse el reconocimiento de emociones salvo para casos muy específicos.

 

Si bien dicho documento no tiene, lógicamente, rango de norma jurídica y por tanto no es vinculante, desde luego tiene un enorme peso como criterio interpretativo.

 

Este comunicado podría chocar con los planes del Atlético de Madrid. A comienzos de este mes, Miguel Ángel Gil Marín, Consejero Delegado del club, afirmó que están “trabajando en el reconocimiento facial y lo pondremos en marcha la próxima temporada”. Dichas declaraciones fueron realizadas durante su intervención en el foro “Pro”, organizado por Diario As y 2Playbook. 

 

El anuncio ha causado un enorme interés entre aficionados y profesionales del mundo jurídico, especialmente por la ausencia de concreción del mismo. Lo cierto es que el Atlético, y cualquier club, pueden encontrar múltiples y muy diversas aplicaciones para este tipo de tecnología dentro de su estadio. Sin ánimo de ser exhaustivos, podríamos señalar las siguientes:

 

  • Acceso al recinto.
  • Compra de productos dentro del mismo (el sistema, al reconocer biométricamente al usuario, abona en su cuenta bancaria asociada el cargo correspondiente).
  • Uso de pantallas electrónicas para mostrar publicidad personalizada, de forma similar a las cookies.
  • Medidas de seguridad, como impedir el acceso al estadio a personas que tengan prohibido el acceso, o reconocimiento de individuos que en el transcurso de los encuentros cometan alguna infracción. 

 

Desde luego, no todos ellos suponen los mismos riesgos para los derechos de las personas, tanto por la extensión de los mismos, como por la base de legitimación aplicable. 

 

Algunos de ellos, como el acceso al estadio o el pago de productos “con la cara”, permitirían con más facilidad recabar el consentimiento previo del interesado, ofrecer métodos alternativos y no invadir la privacidad de quienes decidan optar por sistemas más tradicionales. Por ejemplo, podría instalarse el sistema de acceso solo en determinadas entradas al estadio.

 

Muchos más inconvenientes presentan otras aplicaciones, como el uso con fines de marketing o para medidas de seguridad. En estos supuestos el consentimiento no operaría como base de legitimación, por lo que sería necesario encontrar otra que lo ampare. 

 

La indefinición de la propuesta ha conllevado que algunos expertos en protección de datos se planteen la legalidad de la medida. Como ejemplo, se puede consultar la siguiente publicación en la red social Linkedin de la abogada y profesora Elena Davara: https://www.linkedin.com/posts/elenadavara-dpo_privacidad-reconocimientofacial-rgpd-activity-6808152652564762625-pDpw 

 

En dicha publicación, la experta plantea sus dudas sobre las finalidades para las que se utilizará esta tecnología. En sus propias palabras, “a priori, la medida me parece desproporcionada, intrusiva y no acorde con el derecho fundamental a la protección de datos.”

 

Cabe señalar que también en fechas recientes se ha publicado el Auto de la AP de Barcelona n. 72/2021, de 15 de febrero (JUR/2021/149706), en el que se impide a la cadena de supermercados Mercadona utilizar técnicas de reconocimiento facial para impedir el acceso a sus instalaciones a personas sobre las que pesa una orden de alejamiento de sus instalaciones por haber cometido robos en las mismas. 

 

Vemos por tanto cómo los supervisores europeos, importantes autoras y recientes pronunciamientos judiciales ponen bajo sospecha la posibilidad de utilizar técnicas de reconocimiento facial en establecimientos abiertos al público. 

 

Ello no significa que el Atlético vea truncados por completo sus planes. Es posible que el club opte por una implantación muy específica, asegurándose que solo serán tratados con estas técnicas los datos de las personas que hayan prestado un consentimiento explícito para ello y contando con medidas de seguridad y protocolos que despejen cualquier duda sobre su proporcionalidad y seguridad. Ahora bien, de lo que no cabe ninguna duda, es de que los asesores jurídicos del club tienen ante sí un interesantísimo reto.

 

Por el momento, habrá que esperar a futuros anuncios del club para conocer con más profundidad cuáles son sus planes.

 

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