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La Primera División RFEF será una competición "profesionalizada"

Ramón Fuentes Martes, 08 de Junio de 2021

Así está recogido en la modificaciones del Código Disciplinario y del Reglamento aprobadas ayer en Comisión Delegada y que se presentan este martes en la Asamblea Ordinaria de la RFEF. La RFEF crea unos nuevos órganos competicionales para el fútbol profesional, profesionalizada y no profesional.

La RFEF ha convocado para este martes su Asamblea General Ordinaria. Cita donde, conforme el orden del día al que ha tenido acceso IUSPORT, son varios los puntos a tratar. Desde el punto de vista económico que van a presentar y aprobar las cuentas del ejercicio del año 2020.

 

Pero sin duda los dos aspectos más importantes radican en el punto 6 y 7 del orden del día. Dado que verá la luz en esta Asamblea la futura Primera división RFEF, competición justo después de la Segunda, cuyo formato de competición será aprobado este martes en la Asamblea. Formato ya abordado la semana pasada que supone dos grupos de 20 equipos (Este- Oeste) donde ascenderán directos los dos primeros de cada grupo, habrá un play off  del dos al quinto, descendiendo los cinco de cada grupo.

 

Será en el punto 7 donde está previsto la aprobación de modificaciones estatutarias. Y es en estos cambios donde está la gran novedad.

 

Porque desde ahora esta Primera división RFEF pasará a ser considerada como competición "profesionalizada", frente al concepto profesional de Primera y Segunda; y del fútbol aficionado del resto de competiciones.

 

Las competiciones profesionalizadas tendrán un Juez de Disciplina

 

Conforme a las modificaciones previstas por la RFEF tanto en su Reglamento como en su Código Disciplinario, tanto estas competiciones profesionalizadas y en las no profesionales será ejercida por un Juez designado por el Presidente de la RFEF. Podrá haber un juez único para todas las competiciones o "a criterio del Presidente y cuando así lo requiera el desarrollo de las competiciones, se podrán designar diversos jueves por especialidad".

 

Este nombramiento será por una temporada pudiéndose renovar su nombramiento para temporadas sucesivas. 

 

Se crean los órganos de competición

 

Este cambio de concepto afecta tanto a la propia competición. De esta forma desde ahora aparecen nuevos órganos de competición encargados del normal desarrollo de la competición y donde se diferencia entre las competiciones profesionales, competiciones profesionalizadas y no profesionales donde está la nueva Primera RFEF.

 

Estos órganos competicionales, según recoge un nuevo artículo del Reglamento, tendrán la competencia para "suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor..no puedan celebrarse el día establecido". 

 

En el caso de LaLiga de Primera y Segunda, "se solicitará informe previo a la Liga, que no tendrá carácter vinculantes".

 

Este órgano decidirá también sobre dar un partido por perdido, interrumpido o no celebrado. Resolver si un encuentro se queda con menos de siete jugadores, "fijar el horario uniforme para el comienzo de partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia en la clasificación" o resolver acerca de quién "deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones distintas a la clasificación final".

 

Estos órganos competicionales, como recoge también la reforma del Código Disciplinario de la RFEF en su primer artículo, son los que decidirán cuando un equipo no cumpla "con los requisitos mínimos para la participación en una determinada competición como consecuencia la no inscripción en la misma". Dado que esta decisión, como sigue el mismo artículo "no se podrá considerar de naturaleza disciplinaria. Todas aquellas cuestiones que no revistan naturaleza disciplinaria se tramitarán por los órganos competicionales"

 

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