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La prestigiosa jurista María José López González imparte este mièrcoles uan conferencia que lleva por título el de su última obra, "Mujer, discriminación y deporte".
El acto será en la Agrupación Socialista de Moncloa el miercoles 6 a las 19:30.
La Colección de Derecho Deportivo de Reus, dirigida por el profesor Millán Garrido, nos introduce en una obra que cabría calificar de revolucionariaen cuanto que entra en uno de los grandes debates del siglo XXI que es el de la desaparición completa y radical de toda discriminación o trato diferenciado de la mujer, en cuanto que el principio de igualdad, que consagró en 1978 nuestra Constitución, también tiene virtualidad y debe hundir sus raíces en el fenómeno deportivo y obviamente también en las reglas jurídicas que caracterizan el Derecho del Deporte.
La obra se abre con el prólogo de Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español, en el que se describe la importante tarea realizada por la autora así como por las propias deportistas del país que han superado con su esfuerzo las trabas establecidas en la sociedad para que se culmine también en este campo la siempre ardua tarea de la consolidación de la igualdad entre hombre y mujer.
Si se me permite la metáfora el libro está construido como un conjunto de artículos o comentarios dirigidos a cuestiones concretas en donde se percibe la discriminación por razones de género. Se trata de treinta y dos flechas salidas de un carcaj jurídico, que se enfrentan a cuestiones actuales, que en muchos casos exigirían la intervención del legislador o del ejecutivo.
La primera se refiere a la discriminación de derecho, que se percibió de forma visible en el proceso concursal de las jugadoras del Rayo Vallecano en el 2011, ante la dificultad de configuración de la liga profesional y al no tenerse en cuenta la dinámica reformadora de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de Género, ni siquiera en el Tribunal Administrativo del Deporte en el que figuran seis hombres frente a dos mujeres.
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La segunda se refiere al Mundial de Fútbol femenino en Canadá, en donde se estableció un césped artificial para el juego, lo que discriminaba a las deportistas frente a sus colegas masculinos, que juegan con el césped natural, poniendo de manifiesto un desequilibrio injustificado desde la perspectiva normativa internacional.
La tercera surge al socaire del medallero español en los Juegos Olímpicos de Londres de 2012 y la necesidad de que se articule adecuadamente el impacto femenino en todas las estructuras. La cuarta se refiere al despotismo ilustrado en el deporte en el que el deporte femenino se articula sin la presencia del mismo, a pesar de las ayudas federativas para el programa Mujer y Deporte.
La quinta trata de los permisos de residencia, con efectos limitados para la deportista profesional extranjera que se encuentra muy limitada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de agosto de 2005. La sexta se refiere a la composición de los vocales de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en cuya versión del 14 de noviembre de 2015 no figura ninguna mujer.
La séptima tiene relación con el fútbol femenino y su protagonismo a lo largo de 2016, constatando como cada vez más los aficionados a este deporte valoran las aportaciones futbolísticas generadas en el fútbol femenino que ya no es una excepción, sino un hecho habitual la presencia de esta dimensión femenina en la actividad del fútbol.
La octava marca un especial énfasis en la entronización en el Sindicato del Fútbol Profesional de las Mujeres, con el apoyo de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).
La novena gira en torno a la victoria por el Club Athletic de Bilbao del Campeonato de Liga femenino de 2016, que tuvo la misma visualización, a pesar de ciertas oposiciones, sin discriminaciones contrarias a la dignidad
femenina.
La décima se refiere a la discriminación por ser madre y su protección en la relación con el club para evitar todo atentado al principio de igualdad. La undécima tiene como reflexión la violencia de género en el deporte, en donde existe una intolerancia machista que debe ser erradicada totalmente y de raíz.
La duodécima marca la importancia que ha tenido el patrocinio de Iberdrola en relación con la Primera División de Fútbol femenina. La decimotercera flecha gira sobre un caso de atentado a la intimidad a través de la grabación en el vestuario de una jugadora de fútbol, lo que debe desencadenar los trámites necesarios para el castigo del culpable y sus cómplices y la indemnización del daño moral sufrido.
La decimocuarta pretende destacar la necesidad de un cambio legislativo en la futura Ley del Deporte, que sustituya a la de 1990, que ya ha cumplido su devenir histórico, en el que tenga un lugar preeminente la tutela del impacto del género.
La decimoquinta versa en torno a la necesaria reforma del seguro obligatorio deportivo, que se encuentra anquilosado en las reglas de 1993 y que no respeta de forma adecuada el principio de igualdad.
La decimosexta parte del derecho de las trabajadoras a un Convenio Colectivo específico que concrete las reglas legales y reglamentarias. Al hilo del anterior la decimoséptima también se refiere al Derecho
laboral común y a su adecuación al colectivo femenino.
La decimoctava trata de los insultos a árbitras, entrenadoras, y jugadoras de fútbol, que desde mi punto de vista deben tener una solución radical, como los casos de racismo, ya que el deporte no debe distinguir para poner fin a toda forma intolerable de violencia, especialmente los insultos.
La decimonovena flecha versa sobre el tratamiento dual femenino tanto a nivel estatal como autonómico y las líneas de reforma.
El reconocimiento del Derecho de auto organización y no discriminación es el objetivo de este dardo vigésimo que refiere la actuación de un Club británico que permitió la presencia de miembros femeninos como asociados.
La equidad como consecuencia de la igualdad es una lógica derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2013 y constituye esta flecha vigésimo primera.
El apartado XXII comprende diversas cuestiones relativas a los temas laborales en la disciplina deportiva, lo que se encadena con la cuestión de las enfermedades laborales e incapacidades, como se concreta en el epígrafe XXIII.
Las Comisiones Mixtas se encuentran ausentes en el ámbito del deporte femenino, a pesar de su relevancia en el tema de los impagos como destaca el dardo XXIV.
La aportación vigésimo quinta se refiere a las pruebas mixtas en los próximos Juegos Olímpicos de 2020, en donde se espera la más alta representación de atletas femeninas.
En la flecha vigésimo sexta se postula la nulidad del artículo 24 del Real Decreto de Federaciones Deportivas en cuanto que discrimina al deporte femenino.
El apartado XXVII destaca la indefensión de la deportista en relación con la extinción del vínculo contractual.
La flecha vigésimo octava se refiere a la presencia en los medios de comunicación de las mujeres deportistas, especialmente en aquellos de titularidad pública.
El dardo XXIX trata del reparto de las quinielas y de la presencia en las mismas del deporte femenino.
La trigésima aportación incluye las pruebas deportivas populares segregadas que contraviene el principio de igualdad y la necesaria transversalidad.
La reflexión XXXI comprende el contrato como única prueba de profesionalidad de las deportistas, concluyendo con la flecha 32 en la que se insiste en el hecho de que el incumplimiento de la igualdad de trato debe traer consecuencias desde todas las perspectivas jurídicas.
Un simpático chiste gráfico de Peridis pone de manifiesto la discriminación deportiva femenina y sirve como pórtico a los testimonios de diez deportistas: Mireia Belmonte, Marina Ferragut, Victoria Padial, Lorena Rubio, Jade Boho, Ana Carrascosa, Laura del Río, Natalia Orive, Elisa Aguilar y Marta Figueras- Dotti.
Estos testimonios son muy interesantes para completar las sinergias positivas que dimanan de la lectura de esta importante obra, que pretende abrir un camino de esperanza y de esfuerzo para que se acaben las discriminaciones.
A la hora de poner fin a estas líneas, que han intentado que el lector tenga interés en llevar este libro a su biblioteca de Derecho Deportivo, en el que el mismo debe ocupar una posición peculiar, en cuanto que estamos viviendo un momento histórico de incremento notable del impacto del deporte femenino, de manera que el dato legislativo específico del Derecho Deportivo, se encuentra obsoleto en la medida en que no reconoce plenamente la igualdad de trato sancionada en la Constitución y en nuestras leyes fundamentales, lo que también ocurre en otros sectores de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra sociedad.


















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