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Así serán las ayudas del CSD para la cotización de los deportistas a la Seguridad Social

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Viernes, 01 de Junio de 2018

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El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha dado a conocer el borrador de resolución por la que se convocan las ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel y los que participen en competiciones internacionales en este año 2018.

 

Estas ayudas llegan procedentes de LaLiga, puesto que el Real Decreto-Ley de 2015 para la comercialización colectiva de los derechos de televisión obligaba a los clubes a entregar al CSD hasta un 1% de sus ingresos para “sufragar la protección social de los deportistas de alto nivel y de financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales”.

 

Según dicha resolución, las ayudas del órgano presidido por José Ramón Lete sufragarán la totalidad de las cuotas del deportista sujetas al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, así como la cuota mínima que deban abonar por estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

El total a repartir por el CSD será un importe máximo de 13.875.022,83 euros, desglosados en 9.712.515 euros para las cotizaciones a la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel y 4.162.506,85 para las ayudas a deportistas que representen a España en competiciones internacionales. Además, el CSD transfiere a las federaciones deportivas españolas el trabajo de recopilación de las solicitudes de sus deportistas, así como su revisión y su envío en los plazos concretos.

 

Requisitos para la contribución a la protección social

 

En cuando a las ayudas para la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel, se establecen los siguientes requisitos específicos: por una parte, que su condición de deportista se encuentre oficialmente reconocida y vigente en el momento en que se solicita y que no se encuentren sancionados en firme por infracciones en materia de dopaje en algún periodo de cotización.

 

Por otra parte, que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Seguridad Social, que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía la actividad principal de la persona que vaya a disfrutar de la cotización subvencionada en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinen el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.

 

También se establece como condición que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en LaLiga, ni en equipos filiales o dependientes.

 

Por último, la resolución requiere que no obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2017, que es de 38.724,48€.

 

Ayudas para competiciones internacionales

 

Para las ayudas a los deportistas que participen en competiciones internacionales se establece que serán beneficiarios “aquellos deportistas o equipos de deportistas que hubieran obtenido resultados en pruebas olímpicas (incluidas en los programas de pruebas de PyeongChang 2018 y Tokyo 2020) en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos.

 

Pero, por otra parte, se permite ser beneficiario a los deportistas “que representen a España en competición internacional con base en los proyectos presentados por sus federaciones españolas”.

 

Además, perderá la condición de beneficiario todo deportista que haya suido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. No obstante, en caso de que, en el momento de determinar la concesión de la ayuda no hubiera recaído aún resolución firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que ésta se produzca y si la sanción se produjera con posterioridad a la concesión de la ayuda se instruirá un procedimiento de reintegro de la subvención.

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