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Hacia una nueva Ley del Deporte

Carlos del Campo y Mario Chaparro Carlos del Campo y Mario Chaparro Martes, 29 de Mayo de 2018

[Img #70584][Img #70615]Una vez finalizada la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de nueva Ley del Deporte, imaginamos que el Consejo Superior de Deportes, como organismo autónomo -adscrito a ese Ministerio- que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, estará manos a la obra con la redacción del anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que todavía no ha visto la luz pública.


En el presente artículo, centraremos la atención sobre tres aspectos clave -de entre otros muchos- relacionados con el deporte profesional que consideramos deben de ser tratados en el nuevo marco jurídico.


En primer lugar, vemos necesario establecer un sistema garantista que permita el acceso a la calificación de competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal de las competiciones que reúnan una serie de requisitos o criterios objetivos, que se detallen expresamente en la nueva ley.

 

El texto actualmente vigente, que reside en la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la competencia para “calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal”, apenas delimita qué es lo que debe ser tenido en cuenta para que una competición se considere o no como profesional; únicamente dice que serán “criterios (…) entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición”.

 

Proponemos eliminar la discrecionalidad y falta de exhaustividad en la observación de los criterios necesarios para la calificación de las competiciones profesionales por parte del Consejo Superior de Deportes, mediante la enumeración completa de una serie de requisitos objetivos de notoriedad e interés que, de cumplirse, obliguen a ése a otorgar la calificación de profesional a una determinada competición.

 

Esto es, pasar de una potestad discrecional a una reglada en la competencia para nominar a una competición como profesional (como ocurre ya, por ejemplo, con la facultad del Consejo Superior de Deportes de suspender, sólo en los casos tasados por el artículo 23.4 de la Ley del Deporte, la designación de administradores y el ejercicio del derecho de voto o demás derechos políticos en las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales), lo que, a la postre, condiciona considerablemente las relaciones entre las ligas y las federaciones.

 

No parece razonable que, en la actualidad, ligas como la ASOBAL, la LNFS o la Liga de Fútbol Femenino, con significativos méritos y trayectoria, no merezcan el reconocimiento de “profesional”.

 

Proponemos que, al menos, figuren ente esos requisitos la existencia de un sistema consistente de control económico y de buena gobernanza.


En segundo lugar, eliminar la obligación de constitución obligatoria en Sociedad Anónima Deportiva a todas las entidades que participen en una competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal.

 

Una vez implantado con éxito el control económico, financiero y presupuestario en las ligas profesionales existentes en nuestro país en la actualidad -LaLiga y la ACB- podría preverse en la nueva Ley una liberalización de la forma jurídica (ni siquiera necesariamente de naturaleza mercantil) de los participantes en las competiciones profesionales, siempre que todos queden sometidos al control económico, financiero y presupuestario que asegure el trato no discriminatorio entre los participantes con independencia de la forma jurídica adoptada y que permita garantizar el control de su accionariado o asociados, de sus órganos de gobierno y de sus estados financieros.

 

Y es que esos modelos de control económico se pueden aplicar con independencia o al margen de la forma societaria o de la naturaleza jurídica de cada entidad. Esto permitiría evitar situaciones de clubes, bien gestionados, que se ven obligados a su transformación como consecuencia de su ascenso a la competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal (o incluso la transformación de todos los clubes de una competición, si esta se reconociera como liga profesional).


Finalmente, el actual modelo de coordinación entre las ligas profesionales y las federaciones en la organización de las competiciones profesionales también requiere de una firme pensada. El modelo actualmente vigente establece una organización coordinada entre liga profesional y federación en la organización de la competición profesional, basada en lo que se establezca en los convenios que se firmen entre ambas (esto último viene establecido en una disposición reglamentaria y no con rango de ley).

 

Una revisión genérica de este modelo requeriría, con todas las cautelas precisas, de: a) dotar a las ligas profesionales expresamente en la nueva ley de unas competencias concretas en materia regulatoria de la industria del deporte profesional (en consonancia con la atribución que se realiza a ésas en el Real Decreto-ley 5/2015 en materia de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de la competición -principal motor económico de las competiciones profesionales- y con la propia concepción inicial que se dio a las ligas profesionales en la actual Ley del Deporte), sin dejarlo todo a la suerte de un convenio de coordinación de naturaleza privada (en este sentido, parece necesario contemplar en una disposición con rango de ley qué ocurre cuando las ligas profesionales y las federaciones no son capaces de llevar a buen puerto la firma del convenio de coordinación, en caso de que siga persistiendo esa figura); y b) reflejar expresamente en la nueva ley una batería de competencias que deben corresponder en exclusiva a las ligas profesionales respecto a la organización de la competición profesional.

 

En definitiva, aportar mayor claridad sobre las competencias que debe corresponderle a una liga profesional como organizador y explotador comercial de sus propias competiciones.

 

Estos son sólo algunos aspectos que deben ser tratados en la nueva ley, sin pasar por alto otros de significativa importancia como la reformulación del régimen actual de disciplina deportiva o el tratamiento fiscal que merece el deporte profesional. En definitiva, toca esperar y estar atentos a si tenemos la regulación que se merece el deporte profesional.
 

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Carlos del Campo Colás. Director Adjunto a la Presidencia de LaLiga (foto de la derecha)


Mario Chaparro Yedro. Responsable de Derecho del Deporte de LaLiga

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