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La vacunación de la Selección destapa un escándalo mayor

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 08 de Junio de 2021
Foto: @culturagobFoto: @culturagob

Los olímpicos fueron vacunados por el Ejército ante la imposibilidad legal de que lo hiciera la Sanidad pública

La decisión de este martes de la Comisión de Salud Pública, mejor dicho la NO decisión, sobre la vacunación de los integrantes de la selección, ha destapado un escándalo mayor: no hay cobertura legal para priorizar a los jugadores internacionales ni la había hace un mes cuando se echó mano del Ejercito para vacunar a los olímpicos españoles que van a ir a Tokio.

 

Ahora se entiende por qué la vacunación de los olímpicos no fue llevada a la Comisión de Salud Pública. El resultado habría sido el mismo que el de este martes con la Selección de fútbol.

 

¿Por qué?

 

Pues porque el plan nacional de vacunación, documento denominado "Estrategia de vacunación frente a COVID19 en España", consensuado por Sanidad y las CCAA y actualizado el 11 de mayo pasado, no contempla la posibilidad de priorizar en la vacunación a los deportistas, aunque estos representen a España en Tokio o en la Eurocopa.


El 6 de mayo se informó que el personal sanitario de las Fuerzas Armadas vacunaría a los deportistas españoles que viajen este verano a Tokio para competir en los Juegos Olímpicos. El Gobierno informó que lo haría el Ejercito con Pfizer entre los meses de mayo y junio.

 

Así fue presentado públicamente aquel día por el ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribe, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el presidente del Comité Olímpico Español (COE), Alejandro Blanco.

 

Alejandro Blanco explicó que serían "entre 550 y 600 personas" las beneficiarias, unos 300 deportistas y el resto técnicos y personal de apoyo.

 

El asunto pasó de largo porque todo el mundo pensó que se trataba de una colaboración puramente material de las fuerzas armadas ante la saturación del servicio público sanitario, como hacen en diversos ámbitos, pero nadie captó que se echaba mano del Ejército porque dentro del sistema sanitario era imposible al carecer de cobertura este colectivo como prioritario.

 

La ministra de Sanidad dijo el 6 de mayo que desde el grupo que se encarga de la Gestión Integral de Vacunación (el GIV), se facilitarán las vacunas para cada uno de los componentes de dichas delegaciones olímpica y paralímpica. “Lo haremos siguiendo el consejo de los expertos y basándonos en la información clínica de los delegados que nos facilite el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español”.

 

El presidente del COE confirmó que las vacunas de los olímpicos fueron aportadas por el Ministerio de Sanidad. “Los olímpicos españoles están siendo vacunados con cupos puestos a nuestra disposición por el ministerio de Sanidad, mientras que los periodistas y otros cargos lo serán con parte del cupo que nos ha cedido el COI”, dijo Alejandro Blanco, según publicó El País. 

 

Sin embargo, lo cierto es que entre los colectivos incluidos por la Comisión de Salud Pública en su reunión del 11 de mayo, en la que se actualizó el plan nacional, no está el deportivo. Dicha comisión acordó la incorporación de nuevos colectivos vulnerables, priorizándose personas con gran vulnerabilidad (como grandes dependientes de difícil accesibilidad, con autismo profundo o enfermedad mental severa), pero no a los deportistas.

 

Por si hubiese alguna duda, el presidente de la Asociación Española de Vacunologia, Amós García Rojas, confirmó esta noche en la Cope que los deportistas no están incluidos en los colectivos de vacunación prioritaria. 

 

Por otro lado, el presidente del CSD ha anunciado en El Partidazo de Cope esta noche que el asunto irá este miércoles al Consejo Interterritorial de Sanidad, que incluye al Ministerio y las CCAA, pero nos tememos que el resultado sería el mismo que el de este martes con la Comisión de Salud Pública: inhibición o informe negativo.

 

Queda un último recurso: acudir a la conocida como Ley de Salud Pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

 

En el art. 3 de dicha Ley establece que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

 

Ahora bien, ¿echará mano el Gobierno de esta ley ante la posición de Podemos y de los demás socios gubernamentales?

 

Pronto lo sabremos.

 

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