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Competición desestima las alegaciones del Leganés y sanciona a Diego Rico con tres partidos

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Miércoles, 23 de Mayo de 2018

El defensa Diego Rico (Leganés) ha sido suspendido con tres partidos, uno de ellos por doble amonestación y expulsión, por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en relación a lo acontecido en la trigésima octava, y última, jornada de LaLiga Santander.

 

Diego Rico había sido expulsado en el encuentro de su equipo ante el Real Betis, del último sábado, al ver las dos tarjetas amarillas en el minuto 23.

 

Según se recoge en el acta arbitral, el jugador "una vez expulsado y antes de retirarse a vestuarios, se dirigió al cuarto árbitro a escasos centímetros suyos y a voces en los siguientes términos: '!Sois lamentables, sois lamentables!'".

 

Por ello, Competición le ha sancionado con dos partidos, a lo que se une un tercero por la expulsión doble tarjeta. Asimismo, han sido castigados con un partido de suspensión: Cabaco (Levante), Aday (Girona), Diego González (Málaga), Adrián Dieguez (Alavés) y Lucas Hernández (Atlético de Madrid).

 

En el apartado de técnicos y ayudantes, ha sido castigado con dos partidos el entrenador de porteros del Leganés, Carlos Sánchez García, expulsado en el minuto 21, por "salir desde el banquillo corriendo detrás del asistente número 1, en señal de protesta por una decisión tomada", según el acta.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 510 – 2017/2018

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 19 de mayo de 2018 entre el CD Leganés, SAD, y el Real Betis Balompié, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1.- Jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “C.D. Leganés SAD: En el minuto 23, el jugador (15) Diego Rico Salguero fue amonestado por el siguiente motivo: Protestar, de forma ostensible, una decisión mía. En el minuto 23, el jugador (15) Diego Rico Salguero fue amonestado por el siguiente motivo: Por aplaudir una de mis decisiones en señal de disconformidad, después de haber recibido una tarjeta amarilla”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 23, el jugador (15) Diego Rico Salguero fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”. Asimismo, en el apartado 1.C., Otras incidencias, el acta recoge lo siguiente: “C.D. Leganés SAD. Diego Rico Salguero. Una vez expulsado y antes de retirarse a vestuarios, se dirigió al cuarto árbitro a escasos centímetros suyos y a voces en los siguientes términos: “¡Sois lamentables, sois lamentables!”.

 

Segundo.- En tiempo y forma la representación del CD Leganés, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando pruebas.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- El artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF establece que el árbitro es la autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del juego u otras acciones que se produzcan durante el desarrollo del partido, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde al colegiado, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF. Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la patente arbitrariedad de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF. Como ha recordado recientemente el TAD, en su Resolución de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse.

 

Segundo.- Tiene igualmente declarado el TAD en diversas ocasiones (entre otros, Expedientes 187/2014 bis o 297/2017) en el sentido de que las pruebas que tienden a demostrar una distinta apreciación de la intencionalidad o de las circunstancias no son suficientes para que el órgano disciplinario sustituya la descripción o la apreciación del árbitro, sino que han de ser pruebas que demuestren de manera concluyente su manifiesto error, lo que significa que la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación fáctica a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea.

 

Tercero.- En esta ocasión el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta no es suficiente a los efectos pretendido, toda vez que el C.D. Leganés se limita a mostrar su discrepancia con relación al orden en el que se producen o reflejan los hechos en el acta arbitral, sin aportar prueba videográfica. Cabe señalar al respecto que el acta refleja las sucesivas amonestaciones en el orden lógico en que se producen unos hechos en un breve lapso de tiempo que, a mayor abundamiento, no han sido expresa y estrictamente objeto de controversia. Así pues, nos encontramos ante dos infracciones del artículo 111.1.c) por parte del jugador Don Diego Rico Salguero, merecedoras de las dos amonestaciones impugnadas y, por ende, de las consecuencias disciplinarias derivadas de las mismas.

 

Cuarto.- Idéntica suerte desestimatoria han de correr las alegaciones referidas a las expresiones proferidas por el referido jugador tras ser expulsado y antes de retirarse al vestuario, constitutivas de una infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y merecedoras de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo que prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan, ACUERDA:

 

Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del CD Leganés, D. DIEGO RICO SALGUERO, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por formular observaciones o reparos al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículos 111.1.c), 113.1 y 52.3 y 4).

 

Segundo.- Imponer a D. DIEGO RICO SALGUERO, jugador del CD Leganés, sanción de suspensión por DOS PARTIDOS, por infracción del artículo 117, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3 y 4).

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 23 de mayo de 2018".

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