
A la vista de la provisionalidad de las resoluciones judiciales recaídas hasta el momento, no ha sorprendido que la Real Federación Andaluza de Futbol haya inscrito al Córdoba CF SAD en la Segunda Categoría andaluza.
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Nos ponemos en contexto. El histórico CORDOBA CF SAD aspira a anular y revocar la venta de su unidad productiva que lo ha dejado sin Estadio, sin equipación y sin escudo. Por otro lado el CORDOBA CF pretende impedir que el primero compita con el nombre de “CORDOBA CF SAD”, aunque lo haga, de momento, en categoría inferior.
El 18 de Noviembre de 2.019, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba dictó Auto por el que autorizaba la venta de la Unidad Productiva del CORDOBA CF SAD. Auto que fue ratificado por otro posterior de fecha 26 de Noviembre de 2.019, dictado por el mismo Juzgado, resolviendo distintos recursos de reposición presentados frente al primero
El Magistrado Titular del Juzgado mencionado, en el cuerpo de ambos Autos, hizo especial mención al carácter transmisible de la licencia para competir, afirmando que la RFEF no puede impedir que el nuevo adquirente siga compitiendo en la misma categoría que lo hacía el club vendedor, siempre que el primero cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su inscripción, debiendo la RFEF admitir al comprador en dicha categoría, sin que el cambio de sociedad anónima deportiva pueda tener al respecto incidencia alguna.
Ambos Autos inciden que la venta de la Unidad Productiva incluye el uso del Estadio Municipal de El Arcángel, así como el derecho a seguir participando en la competición que competía el club vendedor.
En ejecución de dichos Autos, en fecha 5 de diciembre de 2.019, se suscribe el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EN FUNCIONAMIENTO del CORDOBA CF SAD.
En el mencionado contrato de compraventa se delimita de forma más concreta el perímetro de la Unidad Productiva que se transmite. Veamos cómo se describe el contenido de dicha Unidad Productiva:
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“Los diferentes activos, tanto materiales como intangibles, vinculados a la actividad productiva, y en concreto:
- Los derechos federativos de los distintos equipos.
- La utilización del Estadio Municipal Nuevo Arcángel.
- Los elementos incorporales titularidad del Club por los que el mismo resulta reconocible en el ámbito deportivo.
- Cualquier otro bien o derecho, que resulte necesario para el desempeño de las actividades propias.
- La totalidad de las relaciones laborales.
- Quedan expresamente excluidos de la UP, no siendo objeto de transmisión, la tesorería y otros activos líquidos, inversiones financieras, depósitos bancarios, deudores comerciales o federativos, etc..”
Hemos de indicar que a fecha de hoy, la venta de la unidad productiva y la admisión a trámite del segundo Concurso de acreedores, que dio lugar a la mencionada venta, está recurrida por Azaveco ( mercantil propietaria del Córdoba CF SAD) y por distintos acreedores de la SAD. Simultáneamente la obligada inscripción del CORDOBA CF en la misma categoría deportiva en la que competía el CORDOBA CF SAD, está recurrida por la RFEF, que se vio forzada a su inscripción por mandato judicial.
La demanda incidental concursal por medio del cual la mercantil Azaveco solicitaba dejar sin efecto el segundo concurso de acreedores del Córdoba CF SAD, así como la venta de la unidad productiva (proceso que propició la llegada de “Infinity” al club), quedó desestimada por el Juez de lo Mercantil. Sin embargo, el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 9 de Junio de 2.021 ha dictado reciente resolución por la que obliga al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba a admitir a trámite dicho recurso y a entrar a valorar el fondo del asunto. Ahora pues, este incidente, tendrá que ser al menos estudiado en primera instancia, después de que en su día ni siquiera se admitiera a trámite.
Es cierto que la resolución, que recaiga en el futuro, podrá dejar las cosas como están, o por el contrario dejar sin efecto la venta de la unidad productiva. Aún así quedará abierta la vía de la apelación ante la Audiencia Provincial y la Casacion ante el Tribunal Supremo.
Es por ello que a la vista de la provisionalidad de las resoluciones judiciales recaídas hasta el momento, no ha sorprendido que la Real Federación Andaluza de Futbol haya inscrito al Córdoba CF SAD en la Segunda Categoría andaluza. Cuestión distinta es que este Club no pueda competir en el Estadio municipal del Arcángel, que no pueda utilizar el escudo tradicional, que deba cambiar de equipación y que haya perdido su derecho a competir en la categoría deportiva que lo estaba haciendo ( aspectos todos ellos incluidos en el bagaje de la Unidad Productiva transmitida), pero nada impide en nuestra opinión que siga compitiendo ( empezando en menor categoría deportiva) con el nombre de “Córdoba CF SAD”, tal y como lo lleva haciendo desde los años cincuenta, pues nada manifestó en contrario los Autos que autorizaron la venta de la Unidad Productiva, ni el contrato de transmisión de la misma.
Si además tenemos en cuenta que todo el proceso está todavía “sub iudice” y que existen precedentes como los de la ciudad de Jeréz en la que compiten dos equipos con evidentes semejanzas, Xerez Deportivo FC y el Xerez Deportivo SAD, hemos de conceder patente de legalidad que la RFAF haya inscrito al Córdoba CF SAD, por mas que le pese al “Córdoba CF” equipo de fútbol de la Unión Futbolística Cordobesa, con la hipotética posibilidad que en el futuro ambos clubes se enfrenten en la misma categoría deportiva.
Fdo. Diego García Juan.
























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