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Toni Roca
Toni Roca Jueves, 17 de Mayo de 2018

El nuevo enfoque de FIFA con relación a los clubes deudores

El pasado 9 de mayo FIFA publicó su Circular nº 1628 por la que se dio a conocer la decisión de la Comisión Disciplinaria (CD) de reforzar el sistema previsto en el artículo 64 del Código Disciplinario al objeto de garantizar que todas las decisiones adoptadas por cualquier órgano, comisión u otra instancia de la FIFA (y/o del TAS) se acaten tan pronto como sean emitidas, sin que sea necesario recurrir a la intervención de la CD. 

 

Este nuevo enfoque en la interpretación del artículo 64 (es importante recalcar que el artículo no se modifica) viene a complementar las medidas ya adoptadas por la FIFA para asegurar que las deudas son pagadas por los clubes en tiempo, tales como (i) la competencia, desde mayo de 2017, de los miembros de la CD para tomar decisiones de manera individual en este tipo de casos, y (ii) la más reciente inclusión en el RETJ de un nuevo art. 24bis (en vigor a partir del próximo 1 de junio), el cual otorga a los órganos decisorios de la FIFA*  la capacidad de imponer, como parte de la decisión, sanciones a jugadores y clubes en caso de que incumplan una decisión de carácter pecuniario.

 

De acuerdo a esta nueva interpretación del artículo 64, será responsabilidad de cada Asociación Nacional comprobar si la decisión de la CD se ha cumplido dentro del plazo, y se le solicitará que aplique automáticamente las medidas disciplinarias acordadas, tales como la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir jugadores, bien en el ámbito nacional o internacional, por uno o varios periodos de transferencia consecutivos. 

 

Si tras la aplicación de las anteriores sanciones deportivas la deuda no ha sido saldado, el club acreedor podrá solicitar a la CD la imposición de sanciones adicionales, como el descenso del primer equipo del club deudor a una división inferior.

 

La Circular aborda asimismo cómo deben implementar las federaciones miembro las sanciones deportivas según el nuevo procedimiento, y remarca la posibilidad de que se abran procedimientos disciplinarios contra aquellas que no las implementen debidamente.

 

Por ultimo, la CD de FIFA ha decidido que ya no ejecutará las decisiones financieras en aquellos casos en que las Partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o un plan de pagos tras la decisión de la CD. En estos casos se procederá al cierre automático del procedimiento disciplinario y cualquier reclamación derivada del incumplimiento del acuerdo deberá presentarse ante la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas, o ante la jurisdicción elegida por las partes en el mismo. 

 

Esta última decisión es claramente incongruente con el loable objetivo de FIFA de acelerar estos procedimientos financieros, toda vez que obliga al club acreedor a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio en caso de que el acuerdo extrajudicial sea incumplido. Así que la recomendación para los clubes acreedores en este punto es clara: NUNCA firmen ningún tipo de acuerdo con el club deudor una vez obtenida una decisión de la CD. No importa cuánta pena intenten dar, cuántos problemas de liquidez aleguen, etc., llegados a este punto NUNCA firmen un nuevo acuerdo y simplemente soliciten a la CD que haga cumplir su decisión. 

 

Todos los anteriores cambios procedimentales se aplicarán a TODOS los casos disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha en que fueron iniciados. 

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*NOTA.- Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas, el Juez Único o el Juez de la CRD.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

 

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