
Tanto de las jugadoras de la Primera como la Segunda división. El impago conlleva desde la prohibición de tramitar licencias hasta la no participación de la competición.
Mañana 10 de julio es un día importante para las jugadoras del fútbol femenino español. Tanto de la Primera como de la Segunda división. Porque este sábado 10 de julio es la fecha fijada para que las futbolistas reclamen las retribuciones que les adeuden los clubes, siempre que estén debidamente acreditadas documentalmente.
Para ellos deben seguir unos trámites que os adelantamos en IUSPORT. Una denuncia donde deben incluir todas las cantidades vencidas hasta el 30 de junio de 2021 que no hayan sido abonadas.
En la reclamación las futbolistas deberán incluir la siguiente información:
1- Mensualidades: Indicar el importe de cada una, especificando los meses concretos a que corresponden.
2- Ayuda de vivienda: Indicar el importe de cada una, si es el caso, especificando los meses concretos a que corresponde.
3- Ficha o prima de contrato: Precisar el importe, aclarando los plazos que se denuncian, si es el caso.
4- Plazos de un reconocimiento de deuda: Señalar los plazos, que deberán haber vencido.
5- Primas por partidos jugados: Hay que enumerar todos los partidos concretos a que corresponde la prima, señalando el importe diferenciado de cada uno de ellos.
6- Primas por goles marcados: Hay que relacionar todos los partidos concretos en los que se han conseguido, así como el número de goles en cada partido.
7- Primas colectivas por objetivos: Hay que especificar el concepto e indicar el importe correspondiente.
8- Indemnización por fin de contrato: Hay que indicar que se desea reclamar este concepto y especificar las temporadas que se han prestado servicios por cuenta del club de forma ininterrumpida, así como el salario mensual que se percibe, incluyendo todos los conceptos, a fin de calcular el importe de los 12 días por año de antigüedad en que consiste esta indemnización.
9- Premio de antigüedad: Ha de justificarse la permanencia en el club durante las temporadas exigidas por el Convenio Colectivo.
El importe de las cantidades que se denuncian debe hacerse constar en bruto, es decir, sin retenciones fiscales y de Seguridad Social; salvo que se trate, claro está, de la reclamación de un reconocimiento de deuda neto facilitado por el club.
En la misma deben incluir las retenciones practicadas por el club.
Cualquier aplazamiento de pago de deudas impide poder reclamar estas cantidades.
Una vez se presenten, el procedimiento concluye con una resolución en la que la Comisión Mixta se pronuncia. En caso de que exista deuda por parte del club/SAD, se informa sobre su existencia e importe y también se establece la obligación de éste de efectuar el pago en un plazo determinado.
Entonces, se advierte al club/SAD de los efectos que se producirán como consecuencia de incumplir esta resolución. Estos pueden ser desde la suspensión de servicios federativos al club/SAD deudor no pudiendo, entre otras cosas, tramitar licencias federativas de futbolistas hasta el pago de las cantidades aprobadas, e incluso la propuesta a la RFEF para que cautelarme impida su participación en la categoría deportiva en la que podría hacerlo, permitiendo su intervención en la inmediata inferior.


























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