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Iván Palazzo
Iván Palazzo Lunes, 14 de Mayo de 2018

La FIFA continúa presionando a los clubes para que cancelen sus deudas

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Los trascendentes cambios procedimentales se aplicarán a todos los casos disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha de apertura del proceso.

 

Hace unos días dábamos cuenta en IUSPORT de las nuevas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que incluyen expresas causas justificadas para la rescisión anticipada del contrato entre jugador y club (impago de dos salarios al futbolista y conducta abusiva de una parte para forzar la rescisión o modificación del contrato), el cálculo de la indemnización del futbolista por rescisión injustificada, la prohibición de los periodos de gracia a favor de los clubes y la obligación de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA de disponer en la parte dispositiva de sus resoluciones, sobre las consecuencias de la omisión del pago de las cantidades adeudadas.

 

Actualmente, si un club no abona íntegramente la suma dineraria que ha sido condenado a pagar es sancionado con una multa y se le otorga un plazo de gracia para saldar la deuda con el acreedor. Asimismo, se le advierte que la falta de pago en el término estipulado devendría en una deducción de puntos.

 

Transcurrido el plazo sin que el pago haya sido efectuado, a petición del acreedor, la Secretaria de la Comisión Disciplinaria de la FIFA solicita por escrito a la federación pertinente que aplique la deducción de puntos.

 

Si el club deudor continúa con su reticente actitud, entonces el caso se remite a la Comisión Disciplinaria a fin de que ordene el posible descenso de categoría.

 

En su afán de incitar a los clubes deudores a cumplir rápidamente con sus obligaciones económicas, la FIFA ha modificado el artículo 64 del Código Disciplinario.

 

En ese sentido, cuando un club infrinja el referido texto reglamentario, se le impondrá el pago de una multa y se le concederá un plazo definitivo para cumplir su obligación pecuniaria.

 

Además de la multa, la Comisión Disciplinaria de la FIFA aplicará una deducción de puntos y/o una prohibición de inscribir jugadores que se hará efectiva en el momento de la terminación del plazo final.

 

Una vez vencido el plazo, se solicitará a la federación del club deudor que aplique automáticamente la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir jugadores, en el ámbito nacional o internacional, por uno o varios periodos de transferencia consecutivos.

 

Si una federación miembro no aplica automáticamente las sanciones, se abrirá un procedimiento disciplinario que podría tener como consecuencia su expulsión de todas las competiciones de la FIFA.

 

Entonces, tras el vencimiento del plazo definitivo, la federación en cuestión deberá iniciar el procedimiento interno necesario para garantizar la deducción de puntos y si no existe tal proceso, deberá implementar la sanción de manera inmediata, ya que la Secretaria de la Comisión Disciplinaria no enviará una solicitud previa, con el consecuente e inconmensurable ahorro de tiempo.

 

Si a pesar de las sanciones deportivas impuestas, la deuda no ha sido cancelada, el acreedor podrá solicitar por escrito a la FIFA que el caso vuelva a remitirse a la Comisión Disciplinaria a fin de poder ordenar un posible descenso del primer equipo del club deudor a una división inferior.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

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