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Diego García Diego
Diego García Diego Miércoles, 09 de Mayo de 2018

La libertad de negociación del jugador profesional durante el contrato

Subrayar que tanto titular y ruido mediático en la actualidad sobre el caso Antoine Griezmann contribuye a desnaturalizar el origen del conflicto existente entre el jugador y ambos clubes que no es otro que un conflicto laboral, esto es el presunto interés de un futbolista en enrolarse en uno u otro club derivado de su buen hacer profesional, a partir de este punto de anclaje analizaremos varias cuestiones de interés.

 

Las reglas del juego

 

Lo primero que conviene analizar es cual es el marco normativo de aplicación, esto es conocer la reglas del juego. Aquí efectivamente tenemos las tan famosas y argumentadas normas FIFA que se encuentran en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, pero obviamente también debemos tener en cuenta la legislación propia de cada país. En el caso que dicho conflicto tuviera origen en España debemos tener en cuenta que sería también de aplicación el Convenio Colectivo entre LaLiga y AFE así como el Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores.

 

Que dicen las “reglas del juego”

 

La siguiente reflexión sería preguntarnos qué dice este contexto normativo sobre la posibilidad de negociar de un club con un futbolista. La realidad es que ni el convenio colectivo antes mencionado, ni el RD 1006/1985, ni por supuesto el Estatuto de los Trabajadores, impiden que cualquier club pueda negociar con uno u otro futbolista, ni viceversa, esto es que un deportista pueda negociar con el club que considere oportuno.

 

La aplicación de la Normativa FIFA

 

La normativa FIFA indica que “un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes”.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas recoge como derecho fundamental de los seres humanos el derecho “a la libre elección de su trabajo”. En el mismo sentido podemos encontrarnos afirmaciones en la constitución española o en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que expresamente recoge el derecho de “todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo”.

 

La normativa FIFA podría incumplir la legislación nacional e internacional

 

En conclusión cabría preguntarse si una normativa que obstaculiza a un futbolista su libre elección profesional contribuye a coartar la libertad de elección de este en la medida que si bien se trata de una obligación o prohibición para los clubes indirectamente está afectando y minorando los derechos del futbolista como trabajador y ciudadano.

 

Sin duda se trataría de un debate más que entretenido, mientras tanto veremos entre bambalinas que ocurre en el actual caso Griezmann

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