Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 02:58:14 horas

José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 09 de Mayo de 2018

Laudo sobre Vitolo: ¿es posible su impugnación?

[Img #68914]

 

Legalmente, son muy pocos los motivos por los que puede atacarse la validez y eficacia de un laudo arbitral. Mediante las acciones de anulación del laudo no se puede revisar el fondo del asunto ni la aplicación del Derecho por parte de los árbitros.


El carácter tasado de los motivos de anulación previsto en el art. 41 Ley de Arbitraje es consustancial a la propia naturaleza del arbitraje.


Nuestra jurisprudencia es muy restrictiva y exigente a la hora de estudiar las acciones de anulación. Desde que los Tribunales Superiores de Justicia asumieron la competencia para conocer de la acción de anulación en junio de 2011, sólo un 15%, aproximadamente, de las acciones de anulación que se les han planteado han sido estimadas.


Los juristas Alberto Fortún y Germán Álvarez-Garcillán publicaron en su día un amplio trabajo acerca de este asunto, del que extraemos lo esencial.


Los supuestos de impugnación de los laudos arbitrales en España


La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, dejó atrás la nomenclatura utilizada hasta entonces, que articulaba esta acción judicial como un recurso.


Efectivamente, tal y como se puede observar en los motivos tasados que se expondrán a continuación, no es equiparable a un recurso jurisdiccional. La impugnación del laudo no permite que el tribunal competente para conocer de la acción de anulación revise el fondo de la controversia ni la aplicación del Derecho que el árbitro haya realizado para resolver las cuestiones sometidas a arbitraje.


El artículo 41 LA recoge los motivos tasados –numerus clausus- por los que puede solicitarse la nulidad de un laudo. Siempre que la parte que solicite la anulación del laudo lo alegue y pruebe, serían motivos de anulación los siguientes:


a) Que el convenio arbitral no exista o no sea válido


En cuanto a la validez del convenio arbitral, debe tenerse presente que la invalidez del contrato que lo contiene no determina, por sí misma, su invalidez (principio de autonomía o separabilidad del convenio arbitral recogido en el artículo 22.1 LA).


Salvo matices relativos al ámbito subjetivo del convenio y a casos en los que la eficacia del convenio podría verse extendida a partes no firmantes, la teoría general de los contratos resultaría de aplicación al convenio arbitral. En este sentido, los motivos de inexistencia o invalidez de los contratos desarrollados por la ley y la jurisprudencia españolas serían también aplicables a la hora de interpretar este motivo de anulación.


Las partes deben tener la capacidad necesaria para someterse a arbitraje y deben prestar su consentimiento al convenio arbitral. De lo contrario, el laudo dictado sobre la base del mismo será impugnable de conformidad con el precepto comentado.


Desde que, en virtud de la reforma de la Ley de Arbitraje operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, les fue conferida a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de las acciones de impugnación, sólo dos laudos han sido impugnados con éxito con base en este motivo.3


b) Que la parte no haya sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o que no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.


Este motivo debe vincularse a los principios fundamentales de igualdad, audiencia y contradicción que deben regir el procedimiento arbitral y que expresamente recoge el artículo 24.1 LA. Por ello cabe que sea apreciado de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.


Esta causa de anulación no debe asimilarse a las alegaciones que, en sede jurisdiccional, permiten sustentar lesiones al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que éstas se pueden referir también a supuestos de incongruencia o de falta de motivación de la decisión, que no tendrían encaje en este motivo sino en otros de los previstos por el art. 41 LA.

 

De la doctrina del Tribunal Constitucional sí que resultar apropiado trasponer al ámbito arbitral los requisitos según los cuales se exige que (i) la parte no se haya colocado ella SSTSJ Madrid núm. 20/2012 y 21/2012, ambas de 6 de junio.


A título ilustrativo, podrían ser ejemplos concretos de motivos propicios a la anulación de un laudo (i) la inadmisión arbitraria de pruebas pertinentes y útiles no amparada por la potestad de los árbitros para inadmitir prueba al amparo del art. 25.2 LA4, (ii) la falta de celebración de audiencias solicitadas por una parte (art. 30.1 LA), (iii) la falta de citación de todas las partes a cualquier audiencia con la suficiente antelación, con posibilidad de intervenir por sí o por medio de sus representantes (art. 30.2 LA ), (iv) la falta de traslado de todas las alegaciones y pruebas a cada parte (art. 30.3 LA) ó (v) la falta de celebración, a solicitud de parte, de audiencia para crítica por las partes de cualquier dictamen emitido por perito nombrado por árbitros (art. 32.2 LA).


c) Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión


Este motivo debe relacionarse con el carácter privado y contractual del arbitraje: son las partes del convenio arbitral quienes deciden someter el conocimiento de ciertas controversias a arbitraje. Si el árbitro resuelve sobre cuestiones diferentes a las sometidas a su conocimiento, el árbitro estará excediéndose de sus competencias y el laudo que emita podrá ser anulable.


Este supuesto comprende dos cuestiones diferentes: los árbitros pueden haber resuelto sobre cuestiones que quedaban fuera del objeto del procedimiento arbitral, o pueden haber resuelto sobre cuestiones no contenidas en el ámbito objetivo del convenio arbitral.


En este último caso estaremos en un supuesto muy similar al del motivo de anulación por inexistencia de convenio arbitral y la parte que quiera hacerlo valer deberá haber manifestado su protesta en el curso del arbitraje, tan pronto como hubiera tenido conocimiento de la falta de competencia del árbitro (art. 6 LA).


En el primer caso, en el que el árbitro resuelve sobre pretensiones que no habrían sido objeto del arbitraje, nos encontraríamos ante supuestos de incongruencia de la decisión del árbitro respecto de las pretensiones de las partes. Puede tratarse de incongruencia extra (fuera de lo solicitado por las partes), ultra (más allá de lo solicitado por las partes) o incluso infra petita, si bien, en este último caso, sólo podrá recurrirse a la acción de anulación si, previamente, se hubiera agotado de manera infructuosa el mecanismo de subsanación


Precisamente, es el primero de estos ejemplos (concretamente, la inadmisión injustificada de una prueba pericial por el tribunal arbitral) el que ha dado lugar a la STSJ Cantabria núm. 1/2012, de 30 de enero, la única dictada por los TSJ estimando la concurrencia de este motivo.


En caso de que prosperara el motivo, la anulación sólo afectaría a los pronunciamientos del laudo sobre aquellas cuestiones no sometidas a decisión de los árbitros, si es que fuera posible separar éstas de las demás (art. 41.3 LA).


Éste fue precisamente el caso del único laudo cuya impugnación basada en este motivo ha prosperado5 desde que la Ley 11/2011, de 20 de mayo, entró en vigor el 10 de junio de ese año.


d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se hayan ajustado a esta Ley.


El acuerdo de las partes sobre la designación del árbitro o, más ampliamente, sobre el procedimiento arbitral, puede encontrarse en el propio convenio arbitral o, en el caso de los arbitrajes administrados, en las reglas de arbitraje de la corte que hayan designado las partes.


En algunas ocasiones, hemos observado que la redacción de la cláusula arbitral es defectuosa (bien porque las partes no identifican correctamente la institución que debe administrar el arbitraje, bien porque no se establecen con claridad las reglas aplicables al procedimiento o bien, porque en muchas ocasiones, la regulación que realizan las partes en el convenio son complejas o carentes de aspectos esenciales que las hacen ineficaces o inoperativas). Cuando esto ocurre, la tarea del árbitro es clave para subsanar posibles deficiencias del convenio arbitral. Si las irregularidades no se subsanan y la parte manifiesta debidamente su protesta, conforme al art. 6 LA, podría concurrir un supuesto de anulación del laudo.


La autonomía de la voluntad es el principio rector del arbitraje y, por ello, en caso de acuerdo de las partes, los acuerdos relativos al procedimiento de arbitraje y, concretamente, al nombramiento de los árbitros, deben respetarse. La única limitación a este principio se encuentra en las normas imperativas (mínimas normas imperativas) que la propia ley de arbitraje establece.


Algunas disposiciones imperativas de la LA son las referidas a la compatibilidad y concurrencia de determinados procedimientos judiciales con el arbitraje (artículos 11.2, 11.3 y 22.3), a la necesidad de que exista un número impar de árbitros (art. 12), la potestad de los árbitros para decidir libremente sobre su propia competencia (art. 22.1 LA), el respeto a STSJ Galicia núm. 15/2012, de 23 de abril.


e) Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje


La arbitrabilidad o no de las cuestiones sometidas a arbitraje se rige por el artículo 6 LA para el caso de los arbitrajes internacionales y por el artículo 2 LA para el caso de los arbitrajes domésticos o nacionales.

 

Epílogo


Si el Sevilla considera que en el procedimiento arbitral seguido en el caso Vitolo se ha incurrido en alguno de los supuestos antes enumerados, podría instar su anulación.

 

Tal y como informó el club, en estos momentos están estudiando el asunto y decidirán en las próxmas fechas si acuden o no a los tribunales para instar la anulación del laudo.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL ESTUDIO

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.