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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Lunes, 07 de Mayo de 2018

A Sergi Roberto pueden beneficiarle los precedentes de Dani Parejo y Vitolo

 

El clásico de este domingo fue cualquier cosa menos descafeinado. Pareciera que se jugaban un título por la intensidad y agresividad mostrará por ambos equipos.

 

Y en medio de ese ambiente caldeado, en el 47' se produce la jugada que acabaría con Sergi Roberto expulsado.

 

El jugador azulgrana llevaba el balón controlado en la frontal del área y centra a un compañero ante la presión de Marcelo. Tras el pase, ambos jugadores chocan y Sergi Roberto le da un manotazo al brasileño, que cae al suelo. El vídeo no es concluyente sobre dónde impactó el manotazo, pero lo cierto es que sí existió.

 

El colegiado Hernández Hernández no tuvo duda y expulsó al jugador del Barça, reflejando en el acta el incidente de la siguiente manera:

 

"B.- EXPULSIONES
  - FC Barcelona:
  + En el minuto 44 el jugador (20) Roberto Carnicer, Sergi fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario con su brazo, con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado".

 

Pues bien, como en otros casos similares, en este será determinante el que la acción de Sergi Roberto sea considerada o no como agresión. 

 

El Comité de Apelación tiene sentada la doctrina de que cuando no hay agresión es más ajustado a Derecho la aplicación el artículo 123.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, que la aplicación del artículo 98 del mismo cuerpo normativa, que regula las acciones consideradas como agresiones, cuya característica principal y determinante es el elemento doloso necesario es esta infracción.

 

Escenario A: 4 partidos 

 

Si Competición le aplica el 98, a Sergi Roberto pueden caerle 4 partidos, pero si descarta que se trate de una agresión, la acción podría incardinarse, bien en el art. 114, o bien en el 123.1.

 

Dice el artículo 98. Agresiones.


"1. Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.


2. Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos cuando se origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave.

 

3. ..."

 

Escenario B: 2 partidos 

 

Si aplica el artículo 114 del Código Disciplinario de la RFEF esta conducta podía ser merecedora de, al menos, dos partidos de suspensión.

 

Artículo 114. Expulsión directa.

 

1. La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos.

 

Escenario C: 1 partido 

 

Si, por el contrario, le aplica el 123.1, la sanción se quedaría en un sólo partido. 

 

Competición se está inclinando por aplicar el art. 123.1 en este tipo de incidentes, a pesar de que el colegiado ha reflejado en el acta que la acción se produce sin estar el balón en juego, lo que obligaría a aplicar el 114.

 

Así ha ocurrido recientemente en el caso de Dani Parejo y en el caso de Vitolo. En ambos, Competición no aplicó el art. 114, sino el 123. Con ello, la suspensión, que hubiese sido de dos partidos, quedó reducida a uno.

 

Textualmente, el 123.1 establece que "producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

 

El único elemento diferencial respecto a Parejo y Vitolo es el uso de fuerza excesiva, que el árbitro atribuye a Sergi Roberto, pero si no hay daño en el adversario ni requiere atención médica, como acontece en este caso, los comités aplican igualmente el 123.1.

 

Asi pues, el Barcelona invocará ambos precedentes para que la sanción a Sergi Roberto quede reducida a un solo partido.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN EN EL CASO DE DANI PAREJO


TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN EN EL CASO VITOLO 

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