Transparencia en las organizaciones deportivas: proporcionalidad y riesgo
El deporte es un sector objeto de gran tratamiento mediático, que en determinadas modalidades y categorías genera cifras multimillonarias de seguimiento e ingresos. Sin embargo, sigue siendo una actividad privada, respecto de la que se demandan una transparencia y ejemplaridad que no asisten a otros sectores. ¿Dónde está la proporcionalidad en la exigencia y en la creación artificiosa de obligaciones alegales?
El pasado 20 de abril defendí la comunicación "Transparencia y especificidad del deporte", en la V Jornada de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD) celebrada en Madrid. Las reflexiones más destacadas de la misma fueron las siguientes:
1) La transparencia como obligación legal asiste a las entidades del sector público y determinadas entidades privadas que cumplen algún requisito objetivo (subvención, funciones públicas, etc.), quedando legalmente definidas las obligaciones existentes.
2) La transparencia es buena para las organizaciones, porque dificulta la realización de determinadas malas prácticas y mejora su imagen.
3) Algunas entidades privadas no obligadas a la transparencia están incorporándose a la misma, si bien dada su naturaleza voluntaria, el alcance y la actualización de la información ofrecida son variables.
4) El deporte es un sector privado, en el que se pretende implantar un deber de transparencia que no se exige a otros sectores económicos. ¿Por qué? ¿Debe exigirse a las federaciones deportivas una transparencia igual que a las entidades del sector público cuando sólo ejercen algunas funciones públicas administrativas? ¿Tiene un club deportivo/sociedad anónima deportiva que asumir unos deberes de transparencia que no asisten a otras asociaciones o empresas? ¿los agentes de jugadores deben publicar sus clientes y flujos económicos y no otros profesionales de la intermediación?
5) La existencia de organizaciones privadas dedicadas a medir la transparencia de otras, a partir de unos criterios discrecionales elaborados al efecto y que se traducen en ránkings de cumplimiento de los mismos que se difunden por los medios de comunicación y que afectan a la imagen y credibilidad de las evaluadas, es ciertamente cuestionable e incluso peligroso por coactivo. Si no hay obligación, no puede haber auditoría, a no ser que se suscriba previamente un convenio para ello.
Consecuentemente, habría que reflexionar sobre qué transparencia queremos en el deporte, a partir de la debida proporcionalidad y sin incurrir en el agravio comparativo ni el populismo, establecer legalmente las obligaciones que correspondan y descartar la existencia de regulaciones paralelas que cataloguen a los actores del deporte en ránkings mediáticos a partir del criterio de organizaciones privadas.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge (Zaragoza)
















