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Competición no retira la tarjeta roja a Damián Suárez, ni las amonestaciones a Bruno y Amath

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 03 de Mayo de 2018

El Comité de Competición ha decidido sancionar al defensa uruguayo del Getafe Damián Suárez para el próximo partido tras ser expulsado en la última jornada frente al Girona. El conjunto azulón presentó un escrito de alegaciones, pero el órgano federativo no ha considerado que procediese la anulación de dicha expulsión.

 

No obstante, el conjunto madrileño presentó alegaciones no sólo por la expulsión de Damián Suárez, también por las amonestaciones que vieron Bruno González, según el acta, por "realizar una entrada de forma temeraria a un adversario en la disputa del balón", y Amath Ndiaye por "retrasar la puesta en juego del balón, con ánimo de perder tiempo".

 

El órgano considera que no procede retirar la tarjeta amarilla a Amath Ndiaye puesto que "en efecto, retiene el balón, siendo una valoración del árbitro determinar que el ánimo era o no perder tiempo". Por ello, no se puede pronunciar sobre si hay "error manifiesto" del colegiado.

 

Por su parte, Competición entiende que en el caso de Bruno González "se aprecia que se produce una entrada que puede calificarse como temeraria, correspondiendo al árbitro, nuevamente, determinar si en efecto tiene dicha naturaleza, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica". Por ello, "tampoco se aprecia error manifiesto entre lo ocurrido y lo reflejado en el acta".

 

Por último, el órgano disciplinario no retira la tarjeta roja que vio Damián Suárez puesto que "se considera que lo reflejado en el acta es compatible con el visionado de las imágenes y que el golpeo se produce estando el balón a cierta distancia, aunque se estima que la jugada es producto de un lance del juego".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

COMITÉ DE COMPETICIÓN

 

Expediente nº 487 – 2017/2018

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 29 de abril de 2018 entre el Girona FC y el Getafe CF, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Getafe C.F. SAD: En el minuto 33, el jugador (23) Amath Ndiaye Diedhiou fue amonestado por el siguiente motivo: Retrasar la puesta en juego del balón, con ánimo de perder tiempo. En el minuto 42, el jugador (4) Bruno González Cabrera fue amonestado por el siguiente motivo: realizar una entrada de forma temeraria a un adversario en la disputa del balón”. Asimismo, en el capítulo de expulsiones consta lo siguiente: “Getafe C.F. SAD: En el minuto 44, el jugador (22) Damián Nicolás Suárez Suárez fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario con el brazo en la cabeza con uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado”.

 

Segundo.- En tiempo y forma el Getafe CF, SAD, formula escrito de alegaciones en relación con las citadas incidencias, aportando pruebas videográficas.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Alega el Getafe CF SAD, en relación a las amonestaciones impuestas a los jugadores don Amath Ndiaye Diedhiou y don Bruno González Cabrera, y la expulsión de don Damián Suárez Suárez. Considera el club que el acta arbitral refleja sendos errores materiales manifiestos, presentando, además del escrito de alegaciones, pruebas videográficas de las jugadas.

 

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de las pruebas aportadas, este Comité recuerda que solo si se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de una amonestación o expulsión, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En el caso presente se estima lo siguiente: El jugador don Amath Ndiaye Diedhiou, en efecto, retiene el balón, siendo una valoración del árbitro determinar que el ánimo era o no perder tiempo. En consecuencia, no se aprecia error manifiesto. En el caso del jugador don Bruno González, se aprecia que se produce una entrada que puede calificarse como temeraria, correspondiendo al árbitro, nuevamente, determinar si en efecto tiene dicha naturaleza, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica. Tampoco se aprecia error manifiesto entre lo ocurrido y lo reflejado en el acta. Finalmente, y respecto al jugador don Damián Suárez, también se considera que lo reflejado en el acta es compatible con el visionado de las imágenes y que el golpeo se produce estando el balón a cierta distancia, aunque se estima que la jugada es producto de un lance del juego.

 

En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas por el Getafe CF, SAD. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo que prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan, ACUERDA:

 

Primero.- Amonestar al jugador del Getafe CF, D. AMATH NDIAYE DIEDHIOU por pérdida de tiempo, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club (artículos 111.1.f) y 52.3).

 

Segundo.- Amonestar al jugador del Getafe CF, D. BRUNO GONZÁLEZ CABRERA, por juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículos 111.1.a), 112.1 y 52.3 y 4).

 

Tercero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Getafe CF, D. DAMIÁN NICOLÁS SUÁREZ SUÁREZ, por infracción del artículo 123.1, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3 y 4).

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 3 de mayo de 2018.

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