
El Comité de Competición ha desestimado este jueves el escrito de alegaciones que había presentado el Valencia al principio de la semana contra la última tarjeta amarilla que vio el centrocampista Geoffrey Kondogbia. El órgano disciplinario justifica su decisión alegando que no existe "error material manifiesto", que en el Código Disciplinario es la única excepción por la cual se puede anular una decisión del árbitro.
En concreto, la resolución reza que "este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta".
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
COMITÉ DE COMPETICIÓN
Expediente nº 485 – 2017/2018
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 29 de abril de 2018 entre el Valencia CF y la SD Eibar, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Valencia C.F. SAD: En el minuto 44, el jugador (16) Geoffrey Edwin Kondogbia fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón”.
Segundo.- En tiempo y forma el Valencia CF, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Alega el Valencia CF, SAD, en relación a la amonestación impuesta al jugador don Geoffrey Edwin Kondogbia en el referido encuentro, considerando que, como resulta de la prueba videográfica que acompaña, el citado futbolista no derriba al contrario, que ya se encontraba en el suelo en el momento del contacto entre ambos. Por ello solicita que se deje sin efecto la amonestación.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente.
El club alegante no acredita que el hecho reflejado en el acta no existiese, sino que da su interpretación sobre un lance del juego, que no puede prevalecer sobre la del colegiado.
En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador del Valencia CF, D. GEOFFREY EDWIN KONDOGBIA, por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 3 de mayo de 2018.


















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