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El empresario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, en declaraciones exclusivas a IUSPORT, ha manifestado su intención de recurrir ante la instancia superior la orden de busca y captura del Juez, aunque ya haya perdido objeto, como reconoce el propio juez, por los perjuicios que le ha ocasionado.
El Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por Ramírez contra su decisión de ordenar su búsqueda y captura por no acudir a una citación judicial, a pesar de estar localizado y ser informado por sus letrados de que comparecería de inmediato.
La autoridad judicial insiste en la legalidad de su orden, aunque admite que ya "carece de sentido", pues Ramírez compareció el pasado 25 de abril y está en libertad sin medidas cautelares restrictivas.
Ramírez volverá a impugnar el auto del 19 de abril y el de ahora que lo confirma
A pesar de que la orden de busca y captura ha perdido su objeto, Miguel Ángel Ramírez va interponer nuevo recurso "y cuantos sean posibles en Derecho", ha manifestado a IUSPORT, pues entiende que esa decisión le ha causado un "perjuicio absolutamente innecesario", y por tanto evitable, a él y al club amarillo, toda vez que el juez estaba informado de su paradero, de ahí que la orden de busca y captura sea "absolutamente ilegal".
En su recurso argumentó, y ahora reiterará, que esta medida fue ilegal por varios motivos.
El primero, que "no ha sido citado personalmente para comparecer ante el juzgado". Para sostener esta afirmación, la defensa de Ramírez cita el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo especifica que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes a excepción de las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de estos.
El artículo 161 de la Ley de Enjuciamiento Criminal dispone además que la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de resolución se debe efectuar en la sede del tribunal o bien en el domicilio de la persona notificada.
Se puede además citar en el lugar de trabajo al investigado en caso de que no se conozca el domicilio o el citado esté ausente del domicilio. "En todo caso, la sede de la empresa Seguridad Integral Canaria no es el lugar de trabajo de Miguel Ángel Ramírez, no es administrador de la sociedad ni empleado. Desde el año 2016 no tiene nómina en Seguridad Integral Canaria, luego su domicilio de trabajo no es esta empresa", se expone en el escrito de la defensa.
"El juzgado debe asegurarse de que el citado ha recibido en forma la citación, sin que la personación en el proceso a través del abogado y el procurador pueda suplir el acto de comunicación establecido en la ley, pues, como se ha expuesto el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es inequívoco al requerir la citación personal", añade.
Sin advertencia expresa de las consecuencias de no acudir
La defensa de Ramírez expuso también en el recurso de reforma, y ahora lo reiterará, que cuando de la falta de comparecencia puedan derivarse consecuencias perjudiciales el investigado debe ser advertido de manera expresa de las consecuencias de no acudir al llamamiento judicial.
"El juzgado de instrucción no solo no ha citado de en forma al señor Ramírez sino que ha acordado una detención por una ausencia al primer llamamiento, a pesar de las explicaciones dadas por el letrado de señor Ramírez. No puede dudarse de que no hubo finalidad constitucionalmente legítima en la detención, sino la voluntad decidida de privarle de libertad como medida reactiva desproporcionada, a pesar de que se acreditó ante el juzgado el día de regreso y la voluntad del señor Ramírez de ponerse a disposición del juzgado", concluye la defensa de Ramírez.
Se entiende por lo tanto, según el abogado defensor, que se ha acordado la detención sin que se hubiera realizado una citación de acuerdo con lo previsto con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, causándole perjuicios perfectamente evitables.


















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