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¿Qué sucederá ahora con el Cádiz-Valencia?

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Domingo, 04 de Abril de 2021

Una vez que haya denuncia del Valencia, el Comité de Competicion deberá abrir un expediente extraordinario
Este tipo de actitudes están consideradas como muy graves según el Código Disciplinario que rige a LaLiga

 

Una vez que se reanuda el partido en el Estadio del Carranza, ahora habrá que ver las consecuencias. Ahora es clave la redacción del acta de Medie Jimenez y especialmente si el Valencia traslada la denuncia racista al Comité de Competición.

 

Lo previsible es que, a tenor de la redacción de la misma y especialmente al existir denuncia, el Comité de Competición abra un expediente extraordinario para determinar si son ciertos los insultos de Cala Diakhaby que motivaron que los jugadores del Valencia se hayan retirado del terreno de juego. Un procedimiento extraordinario que podría incluso suponer el nombrar a un juez instructor.

 

Porque este tipo de actitudes están considerados como muy graves según el Código Disciplinario. Así está recogido en el artículo 69 que dice textualmente en el punto c:

 

“Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas”. 

 

Procedimiento que podría demorarse varias semanas hasta conocerse el veredicto que eleve al propio Comité de Competición.

 

Por suerte, el partido se ha reanudado y el Valencia ha comparecido en el terreno de juego porque la retirada del campo que también está considerado como muy grave según el artículo 79 relativo a la “Retirada del terreno de juego” y que dice lo siguiente: "La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 77 del presente ordenamiento”.

 

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