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Competición sanciona con tres partidos a Raúl Cámara y retira la segunda amarilla a Carlos Ruiz

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Miércoles, 25 de Abril de 2018

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado con tres partidos al lateral derecho del CD Tenerife Raúl Cámara, mientras que ha retirado la segunda tarjeta amarilla que vio Carlos Ruiz en el choque ante la SD Huesca, por lo que el zaguero granadino podrá jugar el domingo ante el Rayo Vallecano.

 

El órgano federativo entiende que en el acta del encuentro hay "un error material manifiesto" en la descripción de la segunda amarilla de Carlos Ruiz, ya que, tal y como argumentaba la entidad chicharrera en su recurso, la acción del defensor "no provoca la caída del rival".

 

Mientras tanto, ha sancionado a Raúl Cámara por dirigirse a los árbitros "en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración".

 

Cabe destacar que el acta del encuentro recogió que Raúl Cámara, que estaba en el banquillo, fue expulsado por decirle al cuarto árbitro que "esto es un puto atraco".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

COMITÉ DE COMPETICIÓN

 

Expediente nº 474 – 2017/2018

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 21 de abril de 2018 entre el CD Tenerife, SAD, y la SD Huesca, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “CD Tenerife SAD: En el minuto 12, el jugador (14) Carlos Ruiz Aranega fue amonestado por el siguiente motivo: Hacer observaciones de orden técnico a una de mis decisiones. En el minuto 31, el jugador (14) Carlos Ruiz Aranega fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 31, el jugador (14) Carlos Ruiz Aranega fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”. Asimismo, en el apartado 1.B.- Expulsiones, consta lo siguiente: “CD Tenerife SAD: En el minuto 83, el jugador (23) Raúl Miguel Cámara fue expulsado por el siguiente motivo: estando en el túnel de vestuarios cuando nos disponíamos a salir al terreno de juego tras la suspensión momentánea se dirigió en varias ocasiones al asistente número uno en los siguientes términos: “Esto es un atraco”, con voz en grito a escasos centímetros de su cara”. Y en el epígrafe C. “Otras incidencias”, se recoge que el jugador Raúl Miguel Cámara “tras los hechos descritos en el apartado 1B se dirigió al cuatro árbitro en los siguientes términos: “esto es un puto atraco, me cago en la puta”.

 

Segundo.- En tiempo y forma el Club Deportivo Tenerife SAD formula distintos escritos de alegaciones en defensa de los citados futbolistas aportando prueba videográfica respecto del Sr. Ruiz Aranega; escritos que se acumulan en el presente expediente para resolver sobre los mismos en una única resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Alega el CD Tenerife en relación a la segunda amonestación impuesta a don Carlos Ruiz Aranega y a la expulsión de don Raúl Miguel Cámara en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja, en relación a la amonestación mostrada en el minuto 31 al primero de los citados futbolistas, un error material manifiesto cuando señala que derribó a un contrario. Estima que la acción no provoca la caída del rival. Respecto a la expulsión del Sr. Miguel Cámara por dirigirse al colegiado y al cuarto árbitro, estima que deben entenderse las dos acciones subsumidas en una única acción, sin solución de continuidad. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica respecto de la primera jugada.

 

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada en relación con el Sr. Ruiz Aranega, este Comité entiende que, en efecto, se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente.

 

Tercero.- Respecto de las alegaciones formuladas sobre la expulsión del Sr. Miguel Cámara, este Comité entiende en efecto que las dos acciones reflejadas en el acta, deben considerarse como una, sin solución de continuidad, aunque se dirija a dos personas distintas (árbitro principal y cuarto árbitro), si bien al tratarse precisamente de una acción dirigida a dos personas distintas, en momentos temporales igualmente distintos, aunque continuados, procede imponer la sanción en su grado máximo, correspondiendo una suspensión por tres partidos, al amparo del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo que prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan, ACUERDA:

 

Primero.- Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación, y la consiguiente expulsión por doble amonestación, de las que fue objeto el jugador del CD Tenerife, D. CARLOS RUIZ ARANEGA, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la primera, por formular observaciones o reparos al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club (artículos 111.1.c) y 52.3).

 

Segundo.- Suspender por TRES PARTIDOS al jugador del CD Tenerife, D. RAÚL MIGUEL CÁMARA, por infracción del artículo 117, con multa accesoria en cuantía de 600 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3 y 4).

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 25 de abril de 2018. 

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