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¿Se puede sancionar a un club por la caída de un dron?

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Sábado, 20 de Marzo de 2021

Lo sucedido en el Estadio de San Mamés genera una situación sin precedente. Según el Código Disciplinario de la RFEF podría ser sancionado el club por interrupción del encuentro con una multa y apercibimiento de cierre.

Esta tarde en San Mamés hemos asistido a una situación sin precedentes cuando el colegiado Valentín Pizarro interrumpía el encuentro ante la caída de un dron en el terreno de juego. Algo que el colegiado madrileño recogió de esta forma en el acta arbitral. 

 

"Otras incidencias: En el minuto 68 del encuentro tuve que detener el mismo, como consecuencia de la caída de un dron al terreno de juego, no impactando en ninguna persona. Una vez retirado el mismo, al delegado de campo, el juego se reanudó sin ninguna incidencia mas."

 

La pregunta que surge ahora es: ¿Se puede sancionar la caída de este objeto en el terreno de juego? ¿Es imputable al club por deficiencias en la seguridad?

 

Estamos ante un hecho sin precedentes y habrá que ver que decisión adopta este Comité de Competición para este miércoles. Si nos atenemos a lo que establece el ordenamiento jurídico federativo, estaríamos ante un incidente de carácter grave que recoge el artículo 86 del Código relativo a los deberes propios de la organización de los partidos. 

 

Artículo que dice lo siguiente: "Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros o, según la trascendencia del hecho, con clausura total de sus instalaciones deportivas de uno a tres encuentros. Con carácter previo a la clausura de las instalaciones deportivas, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario".

 

Al tratarse del primer incidente, podría exponerse a una multa de 1500 euros y el apercibimiento de cierre. Tenemos un precedente en el clásico de la temporada pasada en el Camp Nou donde el Barcelona fue sancionado con esta cantidad y el dicho apercibimiento porque lanzaron bolas gigantes desde la grada que obligaron a Hernández Hernández a detener el encuentro. Bien es cierto que aquí el dron viene del exterior del estadio y habrá que ver hasta que punto es imputable al club vasco. Pero no es menos cierto que se ha puesto en peligro la integridad de los futbolistas.

 

Puede ser también que sea considerado como leve. En esa ocasión la multa quedaría en 602 euros. 

 

La clave es la interpretación que haga el Comité de la responsabilidad de los clubes en la presencia del dron como recoge el artículo 15."Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad. El organizador del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo".

 

Es en la segunda parte del artículo donde habla sobre las condiciones para determinar la gravedad y donde "se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas "

 Así pues estamos ante un hecho sin precedentes y veremos la consecuencias disciplinarias

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