
En el día de hoy el Tribunal Administrativo del Deporte ha resuelto el recurso interpuesto por la AD Huracán contra la UD Las Palmas por una supuesta alineación cometida en el partido que les enfrentó en la 20ª jornada de División de Honor Juvenil.
Como se recordará, en aquel partido, que ganaron los de Juan Germán Jiménez por la mínima, participó el guardameta Adrián Sáez, aunque lo hizo con la licencia federativa de su compañero Álvaro Robles, que no estaba convocado.
El propio delegado amarillo fue el que detectó la infracción en el vestuario arbitral al finalizar el partido, e intentó solventarlo entregando la ficha correcta. Hechos que el colegiado hizo constar en el acta a petición del delegado huracanero, también presente.
Los comités de Competición y Apelación rechazaron las pretensiones de la AD Huracán y dejaron sin sanción la supuesta infracción cometida por la UD Las Palmas, al que por parte de los amarillos se cometió "un error involuntario" y que "la mera entrega de las licencias puede provocar errores en la auténtica identidad del jugador que interviene. Por ello se exige con carácter previo al inicio del encuentro la entrega por parte de club de la citada relación, documento que en el presente caso no entregó la UD Las Palmas". Destacando que es responsabilidad del árbitro "una especial diligencia en la comprobación de los jugadores que realmente participan en el encuentro".
Pues hoy el TAD se ha pronunciado y ha mantenido los argumentos de los dos comités federativos y no ve alineación indebida en la alineación de Adrián Sáez con la ficha de Álvaro Robles. "A la vista de la doctrina expuesta -y por más que el actor considere que 'entendemos que la norma, que en este caso no deja lugar a dudas, prevalece sobre cualquier interpretación contraria a la misma contenida en resoluciones administrativas', debe concluirse que el hecho de que el jugador de referencia no figurara en la relación de futbolistas entregada inicialmente al árbitro no puede deparar la consecuencia de que se estime la concurrencia de alineación indebida, dado que esto no produjo afectación alguna en el normal desarrollo de la competición, pues, tanto el susodicho jugador como el que erróneamente figuraba en la citada relación, se encontraban reglamentariamente inscritos, no suspendidos y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el Reglamento General, lo que permitía su legítima alineación. Habiendo tenerse en consideración, además, que fue el delegado de la UD Las Palmas, cuyo descuido motivó esta inicial situación irregular del acta, el que diligentemente puso en conocimiento del árbitro la equivocación cometida en cuanto tomó conocimiento de la misma, permitiendo con ello, finalmente, la aclaración del equivoco y el correcto cierre del acta", dice en un resolución.
El Tribunal Administrativo del Deporte cierra su resolución manifestando que "no puede tener lugar la imposición de una sanción por el simple hecho de la puntual contradicción del tenor de un precepto motivada por un error material y sin acreditar, más allá de lo que pueda ser la mera invocación de razonamientos apodícticos, la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio por parte del supuesto responsable".
La resolución del TAD es definitiva y a la AD Huracán solo podría interponer un recurso contencioso-administrativo en la justicia ordinaria.






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