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Iván Palazzo
Iván Palazzo Jueves, 19 de Abril de 2018

Continúa la discriminación de la FIFA y el TAS a los futbolistas menores

Finalmente el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés) falló a favor del Manchester City en el litigio que mantenía con Vélez Sarsfield por el juvenil Benjamín Garré.

 

Recordemos que al momento del fichaje por “Los Ciudadanos”, el futbolista tenía 16 años y estaba registrado a nombre del club argentino.

 

La postura del club inglés no solo se apoyaba en la edad, sino en que el menor poseía pasaporte comunitario.

 

Si nos circunscribimos al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), están prohibidas las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años, salvo que se efectúen dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tenga entre 16 y 18 años de edad.

 

Si bien el texto reglamentario incluye interesantes exigencias a los clubes receptores de menores y fue fruto del acuerdo al que arribaron la UE, la FIFA y la UEFA en marzo de 2001, en cumplimiento del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la región comunitaria, no existe óbice para aseverar que dicha excepción debería extender sus efectos a todos los países del mundo.

 

Entonces, la FIFA discrimina a los futbolistas menores de 16 y 17 años cuando intentan ir a jugar a otro país y se los impide porque el traspaso no ocurre entre países pertenecientes a la UE, empero, el TAS redobla la apuesta y discrimina al permitir solamente la transferencia de un jugador de 16 o 17 años cuando tiene pasaporte comunitario, aunque provenga de un país ajeno a la UE.

 

Consecuentemente, la FIFA destaca el elemento territorial, el TAS agrega el elemento de la nacionalidad y ambos coinciden en permitir la existencia de un criterio discriminatorio, ya que no se puede aceptar que la excepción se limite a un espacio regional determinado y tampoco que favorezca únicamente a quienes ostentan pasaporte comunitario.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

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