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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 19 de Abril de 2018

Nadie puede prohibir las esteladas en el Metropolitano este sábado

Así lo declaró el Juzgado número 11 de lo Contencioso Administrativo de Madrid el 20 de mayo del 2016 antes de la final de Copa del Rey. Esta decisión prevalece mientras el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decide sobre el recurso de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

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Vuelve otra Final de Copa del Rey y vuelve a surgir la misma problemática. Tanto en cuanto al himno nacional como respecto a la posibilidad de introducir esteladas en el Metropolitano.

 

Respecto a lo segundo, conviene recordar la decisión adoptada por el Juzgado número 11 de lo Contencioso Administrativo de Madrid hace ahora casi dos años, cuando la delegada del Gobierno de Madrid decidió prohibir su introducción en el Estadio Vicente Calderón en la final que también enfrentó entonces a azulgranas y sevillanos.

 

El punto quinto de la resolución es muy contundente. Primero atiende al artículo 1 de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la xenofobia y la Intolerancia del deporte que expone lo siguiente: “el objeto de la presente ley es la determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”, señalándose en el art. 2 que “a efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de las definiciones que se contienen en otros textos legales de nuestro Ordenamiento y de que las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se entiende por:

 

1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: “ (…) b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo (…).

 

2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte: (…) d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución” .

 

Una vez expuesto dicho artículo, la conclusión entonces del auto de 2016 no podía ser más claro y contundente:  “la exhibición de banderas que manifiestan un sentimiento o ideología pueda, en principio, constituir o generar “violencia, racismo, xenofobia, intolerancia en el deporte”, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.


Dicho de otro modo, la exhibición de esteladas no es ilegal ni tampoco un ejercicio alguno que incite la violencia, racismo o xenofobia. Es más en otro párrafo, el auto ahonda más en el tema: “El valor del pluralismo político comporta la libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás”.

 

Esta es sin duda la clave, la exhibición de las esteladas no comporta ningún delito en tanto no se ataque los derechos de quien considera lo contrario.

 

Un ejemplo claro es la modificación que UEFA ha realizado en su Código Disciplinario y que ha arrancando esta temporada 2017-2018 donde también ha anulado las sanciones existentes ante cualquier pito al himno de la Champion o exhibición de cualquier bandera con tintes políticos como antes, siendo sancionable únicamente en aquellos casos donde se trate de “mensajes provocativos ya sea de índole político, religioso, ideológico o de cualquier índole”. A diferencia de años anteriores, ahora solo se sanciona cuando suponga mensaje provocativo.


Así pues, y considerando la versión de expertos en la materia, nadie puede privar la introducción y exhibición de esteladas este sábado en el Wanda Metropolitano.

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TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DEL JUZGADO NÚM. 11 FAVORABLE A LAS ESTELADAS (20.0516)

 

DOSSIER IUSPORT SOBRE LAS ESTELADAS

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