
Este miércoles se espera que Competición responda a la solicitud de aplazamiento de determinados partidos formulada por LaLiga y existe cierta controversia sobre su viabilidad. Veremos por qué no es aplicable al caso Conmebol el precedente del Barça-Atlético del año 2000
Este miércoles se espera que el Comité de Competición resuelva acerca de a solicitud de aplazamiento de los partidos Sevilla-Barcelona y Villarreal-Alavés, previstos inicialmente para el sábado 11 de septiembre, tras la resolución del TAS en la que no ha accedido a conceder la cautelar solicitada por LaLiga para liberar a los jugadores extranjeros sudamericanos de acudir a sus selecciones en la próxima ventana de selecciones.
El convenio de coordinación firmado entre LaLiga y la RFEF otorga a la patronal la facultad para “concretar los horarios y sus modificaciones, correspondiente a la competición profesional, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de la decisión de una decisión de los órganos disciplinarios de la RFEF tras la suspensión total, parcial o total, o anulación o repetición de un encuentro. En el campeonato nacional de liga, la Liga comunicará a la RFEF las modificaciones que autorice”.
En cuanto a los aplazamientos, el Reglamento de la RFEF estipula en el artículo 239.1 que “No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente”.
Por consiguiente, una vez acreditada la causa de fuerza mayor por parte de LaLiga, consistente en la imposibilidad de los cuatro equipos citados de alinear a varios jugadores, debido, no al calendario aprobado inicialmente por la FIFA, sino a una modificación posterior que está impugnada ante el TAS y pendiente de resolución, y ante el riesgo de que se vea adulterada la competición, el Comité de Competición debería acceder al aplazamiento solicitado.
A nuestro juicio, no es aplicable la excepción contenida en el apartado 3 del mismo artículo, que reza así:
“En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once”.
En el caso presente no estamos ante solicitudes individuales de los clubes, sino ante una propuesta del organizador de la competición, LaLiga, por lo que no es aplicable la excepción contenida en el citado apartado 3 que excluye la convocatoria de selecciones de las causas de fuerza mayor.
Es el propio organizador, lo cual es muy relevante, el que considera que si no se accede al aplazamiento, se dañaría la integridad de la competición (estos clubes estarían en posición desigual respecto al resto), argumento más que suficiente para que Competición acceda a la solicitud.
El precedente del Barça-Atlético de Copa del año 2000
El precedente que se conoce sobre esta materia, que no coincide exactamente con el caso actual, es el del Barcelona-Atlético de Copa de abril del 2000.
Entonces el club azulgrana, no la RFEF ni LaLiga, solicitó a Competición el aplazamiento del encuentro de Copa con el Atlético de Madrid, alegando que nueve de sus jugadores se habían marchado con sus selecciones y que solo disponía de 11 once jugadores, dos de ellos porteros. Algo que la norma actual considera como motivo de suspensión.
El partido no fue aplazado y el Barcelona compareció en el terreno de juego pero se negó a disputar el encuentro como muestra de disconformidad con la RFEF.
El Comité de Competición acabó dando por perdido el encuentro al equipo azulgrana además de excluyéndole de la siguiente edición de la Copa del Rey.
El club fue finalmente "indultado" por el entonces presidente Ángel María Villar, dentro de sus medidas de gracia al ser reelegido presidente.
Veremos qué decisión adopta ahora el órgano de competición de la RFEF ante esta solicitud de la Liga.





















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28