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El Gobierno destina cinco millones de euros al Programa de Impulso al Sector del Videojuego

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Viernes, 06 de Abril de 2018

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El BOE de este viernes publica las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego


La Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.


Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, CCI 2014ES16RFOP001 (POCInt), que concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, entre los que destaca, por enmarcar la Convocatoria, el Objetivo Temático 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

 

Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos. A estos efectos, por videojuegos se entiende:

 

a) Videojuegos que se desarrollen con vocación de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos transmedia).

 

b) Videojuegos que se desarrollen para industrias emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud gaming, weareables, industria 4.0, etc.)

 

2. El videojuego objeto de ayuda deberá sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el videojuego subvencionable.

 

3. El beneficiario presentará una propuesta de Proyecto subvencionable, consistente en un único videojuego, con la siguiente estructura de Actuaciones:

 

a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.

 

b) Actuaciones para la comercialización del videojuego, incluyendo actuaciones orientadas a alguno o varios de los siguientes objetivos:

 

– Facilitar el acceso a editores (publishers) y a plataformas de comercialización y distribución.

– Aumentar la comunidad de usuarios, clientes y jugadores.

 

c) Actuaciones de internacionalización para facilitar el acceso a otros mercados.

 

El proyecto subvencionable deberá contener obligatoriamente actuaciones de las descritas en el punto a), siendo opcional la realización de actuaciones descritas en los puntos b) y c). Los gastos subvencionables que originen dichas actuaciones se ajustarán a los definidos en la base Quinta.

 

4. Las ayudas tendrán como plazo máximo de ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la publicación de la convocatoria de concesión de ayudas. La justificación se realizará, conforme a los hitos de justificación descritos en la base Novena.

 

5. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

 

6. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.


Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.


1. Las ayudas previstas en las presentes Bases serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

 

2. El presupuesto máximo de las ayudas reguladas en estas bases será de 5.000.000,00 €.

 

3. El presupuesto subvencionable de un proyecto subvencionable será la suma de todos de los gastos subvencionables definidos en la base QUINTA.

 

4. El importe de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, hasta un máximo de 150.000,00 € por beneficiario.

 

5. La cuantía mínima del proyecto subvencionable presentado en solicitud será de 20.000,00 €.

 

6. El presupuesto disponible determinará el número máximo de beneficiarios de la Convocatoria.

 

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