¿Cómo puede “aplicar” el 155 el árbitro en la final de la Copa del Rey?

En los últimos días, ‘El Debate de Hoy’ ha publicado una fantástica entrevista al presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, con vistas a la final de la Copa del Rey que en veinte días se disputará en el Wanda Metropolitano. En una de sus intervenciones, el máximo dirigente del fútbol profesional español admitía que veía con buenos ojos la “aplicación” del artículo 155 de la Constitución en dicho acontecimiento. Algo imposible, pero que metafóricamente se entiende a la perfección.
De hecho, opinó que se debería de “suspender” el partido en caso de que se pitara el himno nacional en un acontecimiento deportivo: “Siempre he manifestado que se debería de sancionar, o, incluso, ¿por qué no? suspender un partido, pero como no se legisla en ese camino no puedo cambiar lo que hay”, afirmaba.
La organización o “administración directa” de la final de la Copa del Rey corre a cargo de la Real Federación Española de Fútbol, por lo que no es competencia de LaLiga. Por ello, la patronal del fútbol profesional apenas puede aportar soluciones, más allá de opiniones o propuestas ante los medios. Sin embargo, debemos hacer una mirada un poco más exterior para averiguar qué atribuciones tiene el árbitro para intentar erradicar esa ya casi costumbre.
Para ello nos encomendamos a la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte para intentar sacar alguna conclusión. En dicha ley se faculta al árbitro a, como mínimo, para el encuentro en caso de se oigan cánticos o manifestaciones de odio contra el himno nacional o cualquier elemento relacionado con España o contra Cataluña. No lo dice su articulado explícitamente, pero se puede entender de su tenor literal.
El artículo 15 reza que “cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes del público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas en el artículo 7, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad”.
En el apartado segundo del artículo dos que se menciona se entiende que es un acto intolerante en el deporte “la entonación, en los recintos deportivos de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.
Pero debemos de subrayar el matiz del artículo 15: el árbitro “podrá decidir” si suspender provisionalmente el partido, pero no está obligado. Por lo tanto, cualquier manifestación de odio contra España, los españoles, Cataluña o los catalanes que pudiese apreciar el árbitro de la final de la Copa podría ser causa suficiente para parar el encuentro.
El Código Disciplinario de la RFEF también sanciona el promover, organizar, dirigir, encubrir o defender la “incitación a la violencia, racismo, xenofobia o intolerancia”. Impone medidas muy drásticas sobre los dirigentes, entrenadores o futbolistas que promuevan estas actitudes, pero también a los clubes si no contribuyen a su erradicación: “La no adopción de medidas de seguridad o la falta de diligencia o colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, será considerada como infracción de carácter muy grave”.
En el caso de que FC Barcelona no contribuyese a rebajar la tensión acerca de la pitada al himno o que el Sevilla no hiciera lo propio con respecto a la afición rival, los clubes se expondrían a una sanción pecuniaria de entre 18.000 y 90.000 euros.
Sanciones
La ley deja a juicio valorativo de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte el calificar como “graves” o “muy graves” los cánticos “que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución” y proponer las sanciones correspondientes. Toda aquella persona que sea identificada por la Comisión de dicha infracción se expondrá a una sanción económica de entre 3.000 y 60.000 euros, si la infracción es “grave”, o de hasta 650.000 euros, si es calificada como “muy grave”.
También cabe la posibilidad de que los infractores sean sancionados de forma adicional con la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo entre seis meses y dos años, en caso de infracciones “graves” y de entre dos y cinco años, para los casos de infracciones “muy graves”.
A poco más de dos semanas para que se dispute la final de la Copa del Rey en el contexto político social más complejo en Cataluña, desde el ámbito deportivo o disciplinario apenas se puede luchar contra una previsible pitada al himno nacional.
Otro caso distinto sería buscar desde el ámbito penal a los responsables de promover una pitada o manifestaciones de odio.
Al árbitro se le atribuyen algunas facultades para parar el partido en caso de que se oigan cánticos o sonidos “que inciten al odio”. Pero resulta difícil creer que esa actuación pueda llegar a suceder. Con la presión con la que dirigen los partidos, difícilmente los árbitros querrán adoptar un papel protagonista mayor, en este caso, por un tema político.

















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