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Caso Madrid Arena: la sentencia del Tribunal Supremo

Anna Almécija Casanova Anna Almécija Casanova Domingo, 01 de Abril de 2018

[Img #66286]El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 805/2017, 11 de diciembre de 2017 resuelve los dieciocho recursos de casación presentados contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 488/2016, de 21 de septiembre, estimando alguno de ellos por lo que procede a casar y anular en la parte la citada Sentencia.  

 

Las causas de la avalancha

 

El Tribunal señala que las causas de la avalancha mortal son las siguientes: el sobre aforo, el cierre indebido de cinco (de ocho) vomitorios que unen la pista central con el pasillo perimetral, la apertura de puertas para la entrada masiva de público y la incorrecta gestión de flujos del público entre las diferentes plantas. 

 

Dado que en uno de los vomitorios confluyeron las personas que querían salir de la pista – totalmente colapsada- con los que querían entrar en ella, el gran número de jóvenes que estaban en el interior del vomitorio perdió el control y cayeron unos sobre otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima. Las consecuencias de la avalancha fueron fatales,  murieron cinco jóvenes y una multitud de heridos sufrieron lesiones de diversa gravedad.

 

Los promotores del evento

 

El Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por el promotor y empleados de la empresa promotora del evento y mantiene la condena para Miguel Ángel Flores, Santiago Rojo, Miguel Ángel Morcillo y Diviertt.

 

Miguel Ángel Flores es el Presidente de Diviertt, administrador de hecho de dicha sociedad, y promotor del evento “Thriller Music Park” celebrado en la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el pabellón Madrid Arena. El Tribunal Supremo lo señala como el principal responsable de lo sucedido, subrayándose que actuó intentando conseguir un máximo beneficio económico, desde la preparación del evento hasta el desarrollo del mismo, de todo lo cual se ocupó personalmente.  Incumplió y desatendió sus obligaciones, legales y contractuales como promotor tanto en relación con la venta de entradas y, por consiguiente con el aforo permitido, como respecto a la seguridad y organización del flujo de asistentes en el interior del pabellón.

 

Para poder realizar las conductas necesitó de la participación de Santiago Rojo Buendía y Miguel Ángel Morcillo Pedregal, ambos empleados de Diviertt. Santiago Rojo, Director General de Diviertt, participó en la preparación de la macrofiesta, supo que se iba a producir el sobre aforo y conocía el taponamiento de las salidas de evacuación de la pista existente en cota 0. Miguel Ángel Morcillo, Jefe de Personal y Maitre, no realizó adecuadamente sus labores de organización y control, que le incumbían en función de sus responsabilidades

 

En definitiva el Tribunal Supremo considera que la responsabilidad de la promotora se centra en cuatro puntos:  1) vendió para el evento un número de entradas muy superior al autorizado, 2) que no controló el acceso por plantas de los asistentes, 3)  procedió al cierre de diversas escaleras de comunicación entre las plantas, y 4)  procedió al cierre de la mayoría de los vomitorios de la cota 0, así a como la apertura (en sentido inverso) de las puertas de emergencia situadas en las cotas 0 y 5, para facilitar la entrada masiva del público a la pista, que ya se encontraba saturada.

 

Por todo ello, condena a los tres acusados a penas de prisión- de 4 años a Miguel Ángel Flores (el máximo que permite el Código Penal para este tipo de delitos)  3 años a Santiago Rojo y 2 años, seis meses y un día a Miguel Ángel Morcillo-  como autores de 5 delitos de homicidio por imprudencia grave y 14 delitos de lesiones por imprudencia grave, inhabilitación para el sufragio pasivo, e inhabilitación profesional para la organización de eventos.

 

La sociedad mercantil municipal

 

El Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por el Francisco del Amo y Rafael Pastor, condenando al primero y absolviendo al segundo por entender que su conducta constituye imprudencia leve, destipificada del Código Penal, pero manteniendo su condena como responsable civil.

 

Francisco del Amo López, era el coordinador del Departamento de operaciones de Madridec, y representaba la máxima autoridad en el evento a la cual, contractualmente, incluso el promotor estaba sometido.  Lejos de ejercer correctamente tal autoridad, tuvo con anterioridad al evento y durante el desarrollo del mismo, una conducta permanente de favorecimiento de los intereses de Miguel Ángel Flores en lugar de controlar que por el mismo se cumpliera con lo contractualmente acordado en relación con el montaje y con el aforo autorizado. Advirtió que éste no se cumplía y, pese a ello admitió y colaboro activamente en actuaciones para facilitar el acceso del muy excesivo número de asistentes al evento. No cuidó tampoco de que se controlara el aforo por plantas, ni finalmente suspendió el evento como podía hacer y era su obligación si no se cumplía con lo acordado. La actitud de Francisco del Amo, fue la de - como reconoce literalmente-  “mimar al cliente”.  

 

Rafael Pastor -  absuelto al considerar que su imprudencia fue leve, destipificada del actual Código Penal,  aunque se le condena a hacerse cargo de la responsabilidad civil-  era Subdirector del Departamento de Seguridad de Madridec y ejercía como responsable de dicho departamento entre otras cuestiones para las operativas específicas para los eventos. En relación con el celebrado la noche de los hechos, conocía el proyecto, el aforo autorizado, y había participado en la elaboración del dispositivo de seguridad de acuerdo con ambos. Se considera que incurrió en una conducta imprudente, aunque de carácter leve dado que su responsabilidad no se deriva de su obligación de actuación en ese evento en concreto sino de su condición de responsable de Seguridad en Madridec, de lo que apreció dado que se encontraba en el lugar, y del conocimiento que por su participación en la preparación del evento tenía del aforo autorizado.

 

Los controladores de acceso

 

A Carlos Manzanares, socio mayoritario de la empresa de controladores de acceso Kontrol 34, se le condena por considerar que no organizó bien a sus trabajadores y que a pesar de la función de dirección que tenía sobre estos no se ocupó de solucionar los problemas que se producían por el cierre de las escaleras y de los vomitorios, manteniendo el cierre de éstos hasta que conoció que se habían producido los trágicos hechos, momento en que ordenó la apertura de la mayoría de los que estaban cerrados.

 

Por su responsabilidad en la deficiente realización del control de acceso en el evento que debía efectuarse, precisamente por quienes estaban bajo su mando directo, y de influencia decisiva en la producción del resultado, se considera que la conducta de Carlos Manzanares es también gravemente imprudente y le imponen pena de 2 años y medio de prisión como autor de 5 delitos de homicidio por imprudencia grave y 14 delitos de lesiones por imprudencia grave, inhabilitación para el sufragio pasivo, además de la inhabilitación profesional para el ejercicio de la organización del control de acceso.

 

La seguridad privada

 

Se condena también a dos coordinadores de los vigilantes de la empresa de seguridad privada, pero en este caso como autores de cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave. Raúl Monterde y Juan José Paris Nalda, coordinadores de los vigilantes de Seguriber, quienes en numerosas ocasiones recorrieron el pabellón, se percataron del cierre de los vomitorios, y de la gran cantidad de asistentes al pabellón, así como de los problemas que se estaban produciendo como consecuencia del indebido control del aforo por plantas. A pesar de ello no dieron aviso ni a su inspector ni a ninguna persona responsable de Madridec o de Diviertt de lo que estaba sucediendo a fin de que tales situaciones se corrigieran.

 

Por todo ello a ambos se les considera autores de cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave imponiéndoles pena de 12 meses de multa, de acuerdo con la actual redacción del art. 142.2 del C.P., todos ellos en concurso ideal del art. 77 del C.P.  Por el contrario, al no existir en el art. 152 del C.P. la figura de las lesiones previstas en el art. 147 del C.P. cometidas por imprudencia menos grave, no procede la condena en relación con las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

 

El Tribunal Supremo confirma que, como resolvió la Audiencia Provincial,  procede la absolución del vigilante de seguridad asignado al centro de control la noche del evento en cuanto que Roberto Mateos era un simple vigilante de seguridad sin capacidad de decisión.

 

El servicio médico

 

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por una de las acusaciones particulares y condena como autor de un delito de homicidio por imprudencia al doctor responsable del servicio médico, revocando en este punto la Sentencia de la Audiencia Provincial. 

 

Se considera probado que la víctima falleció como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas en el aplastamiento sufrido en el vomitorio, sin que el médico le prestara la asistencia médica que precisaba durante el tiempo que permaneció en la enfermería del Madrid Arena, aumentando así la posibilidad de que no pudiera recuperarse de las lesiones sufridas.

 

Se condena a Simón Viñals, como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional respecto a Cristina Arce a la pena de un año y medio de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional.

 

En el caso de Katia Esteban, el recurso es desestimado en cuanto que los hechos probados indican que recibió atención inicialmente por un técnico de ambulancia, pero no se sabe con certeza si cuando llegó a la enfermería estaba muerta, o aún llegó con vida.

 

Cabe añadir que la Sentencia consta de un voto particular de un Magistrado que discrepa de la condena al doctor Simón Viñals.

 

Los responsables civiles

 

El Tribunal ratifica la condena como responsables civiles de Miguel Ángel Flores, Santiago Rojo, Miguel Ángel Morcillo, Francisco del Amo, Rafael Pastor, Carlos Manzanares, Juan José París y Raúl Monterde, así como de Simón Viñals en relación con la responsabilidad civil que corresponde a los familiares de Cristina Arce. 

 

Son responsables civiles subsidiarios Diviertt, Kontrol 34, Madrid Destino, Seguriber y el Ayuntamiento de Madrid, y sus aseguradoras responsables civiles directos.

 

En cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid se determina en cuanto que Madridec, sociedad mercantil municipal, tiene como objeto tanto el arrendamiento de los bienes inmuebles adscritos a la sociedad como la organización, dirección, producción y administración de eventos, resultando acreditado que el 100% del capital social de dicha entidad era de propiedad municipal y que su Consejo de Administración estaba integrado por los representantes del Ayuntamiento.

 

El Ayuntamiento tenía concertada una póliza de seguro que cubría los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros en el desempeño de su actividad profesional, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal, en la Sentencia se ratifica la responsabilidad civil directa la aseguradora

 

La situación administrativa del Madrid Arena

 

El Tribunal Supremo  considera acreditado que efectivamente el pabellón Madrid Arena carece de licencia urbanística y de licencia de funcionamiento. Sin embargo entiende que no es éste el procedimiento ni la jurisdicción en el que se debe resolver si efectivamente era o no necesario que el pabellón tuviera las citadas licencias.

 

Que la situación administrativa del edificio Madrid Arena en 2012, fuera ajustada o no a la normativa, y las posibles deficiencias en materia de seguridad contra incendios, no pueden relacionarse con el resultado lesivo producido y objeto de la presente causa más que muy remotamente, por cuanto que, lógicamente, si el edificio no fuera utilizado no se podría haber celebrado allí el evento.

 

Al respecto, hacemos una remisión al artículo publicado en Iusport, sobre “El Madrid Arena, cinco años después”  escrito en colaboración con Raúl Valera, su actual Director de Seguridad y Emergencias, donde se explican las mejoras y modificaciones efectuadas en el pabellón algunas de ellas precisamente en cumplimiento de las medidas propuestas por la Comisión de Investigación no permanente del Madrid Arena.

 

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Anna Almécija Casanova

Abogada y Criminóloga

Directora de Seguridad Privada

Profesora asociada Universitat Politècnica de Catalunya

www.annaalmecija.com

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