
En todo caso, en lo concerniente a la práctica deportiva, la Resolución comentada no contiene novedades reseñables respecto de las que venían conformando el marco normativo de referencia para los operadores del Deporte autonómico.
Con una orientación manifiestamente continuista de la Resolución de 8 de mayo de 2021, entrarán en vigor desde mañana y hasta el 7 de junio las Resoluciones de 19 y 22 de mayo de 2021, de las que sólo la segunda aborda cuestiones relacionadas con la práctica de la actividad física y el deporte.
El escenario epidemiológico en la Comunitat Valenciana es el de hallarse en el nivel de alerta 1 o de riesgo bajo, lo que, como se expone en los Antecedentes de Hecho, evidencia la eficacia de las medidas que se vienen adoptando e impulsa a proseguir en la misma línea de prudencia y proporcionalidad en la desescalada por cuanto el riesgo persiste y son las medidas no farmacológicas las que se están revelando como más eficaces para contener la epidemia en tanto no se alcance la añorada inmunidad de grupo.
Como en la Resolución de 8 de mayo de 2021, la fundamentación jurídica de esta nueva Resolución invoca la clásica normativa ordinaria de ámbito estatal y autonómico en materia sanitaria, sin referencias a los Decretos que declararon en su momento el Estado de Alarma.
Alejandro Valiño
Universitat de València







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