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Los beneficios fiscales se aprobaron para la Euro en Bilbao, no para Sevilla

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 25 de Abril de 2021

En estos momentos, tras la retirada de la sede a Bilbao, por parte de la UEFA, y su asignación a Sevilla, esta capital no cuenta con el respaldo y beneficios que el Gobierno otorgó a Bilbao para la Eurocopa, ni pueden entenderse extrapolables a la capital andaluza, sin más, los concedidos a la ciudad vasca.

Como informamos en su día en IUSPORT, el Gobierno de España ratificó en abril de 2020 su apoyo a la celebración de la Eurocopa en Bilbao, tras haber sido aplazada al 2021, a través de una resolución aprobada por el Consejo de Ministros.

Se trata de la adopción de medidas para facilitar los visados y la entrada y salida del país, así como la estancia de miembros de la UEFA en España para preparar el campeonato, pero también de tipo fiscal.

 

A nivel tributario, entre las garantías acordadas estaba la exención del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) de las rentas obtenidas por la participación en la competición, sea español o extranjero el club o empresa involucrada.


Además, no se considerarán como rentas obtenidas en España aquellas que perciban las personas no residentes por los servicios prestados a la UEFA y los clubes, lo que significa, por ejemplo, que las primas abonadas en caso de victoria no estén sujetas a IRPF y IRNR.


El Gobierno lo había autorizado en el año 2014, pero ante el retraso del torneo por la pandemia, la UEFA ha exigió que se confirmaran tales beneficios.

Además, el protocolo comprometía al Gobierno a permitir el aterrizaje y despegue de aviones en los aeropuertos próximos a Bilbao, desde las seis de la tarde de los días anteriores al partido hasta las seis de la tarde del día siguiente.

 

Medidas aprobadas por el Gobierno del País Vasco

Pero no se agotan ahí las medidas y beneficios para la Eurocopa en Bilbao. Dado que el Gobierno vasco ostenta competencias en esta materia, dicho ejecutivo acordó en septiembre de 2020 que con efectos a partir del 18-9-2020, el régimen fiscal establecido en el DF Bizkaia 125/2019 capítulo II resulta de aplicación desde el 1-1-2019 hasta el 31 de diciembre del año en el que se celebre la fase final de la “UEFA Euro 2020.

 

Así consta en el Decreto Foral Bizkaia 125/2019 art.9 (redacc DF Bizkaia 83/2020EDL 2020/28275, BOTHB 17-9-20).

 

Sevilla, en el limbo jurídico

Pues bien, en estos momentos Sevilla no cuenta con ese respaldo y beneficios que los gobiernos español y vasco otorgaron a Bilbao, ni pueden entenderse automáticamente extrapolables a la capital andaluza las garantías concedidas a la ciudad vasca.

 

Hasta el momento, el Gobierno de Pedro Sánchez no se ha pronunciado sobre la celebración en Sevilla de los partidos de la Eurocopa, al menos en lo que a garantìas ante la UEFA y beneficios concierne.

 

Es de suponer que en cuestión de días, el Gobierno adoptará otro acuerdo similar a favor de la capital hispalense.

 

Las garantías y beneficios aprobados para Bilbao que no tiene Sevilla

Estas son las medidas aprobadas por el Gobierno el 28 de abril de 2020 en favor de Bilbao, a las que hay que añadir las concedidas por el Ejecutivo vasco:

 

Todos los ciudadanos extranjeros con un pasaporte válido que asistan a UEFA EURO 2020 con una acreditación personal oficial o entrada para un partido tendrán permiso para entrar, permanecer y salir de España y serán dotados con los visados necesarios sin coste alguno (con la excepción de una comisión mínima de tramitación) y con antelación suficiente.

 

Todas las solicitudes de permiso para entrar y permanecer en España realizadas por o en nombre de cualquier persona que entre y/o permanezca en España en relación con UEFA EURO 2020, serán estudiadas sin atender al origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o capacidad mental o física de dicha persona.

 

En el caso de que la UEFA considere necesario o deseable que determinados empleados de la UEFA y otras personas entren y permanezcan en España durante un periodo de hasta cuatro años anterior a UEFA EURO 2020, para trabajar en la organización de UEFA EURO 2020, se otorgará a dichos empleados u otras personas designadas permiso para trabajar en España sin que se considere que residen o han fijado su domicilio en España, con la excepción de aquellos que tengan su residencia o domicilio en España, siendo otorgado dicho permiso sin coste alguno y con la antelación necesaria.

 

Las personas de otros países anfitriones y países de equipos participantes con un pasaporte válido y entrada para uno de los partidos de UEFA EURO 2020 en España tendrán el derecho de entrar y salir de España, a través de un procedimiento preferente y simplificado, durante un periodo que comenzará dos semanas antes del inicio de UEFA EURO 2020 y finalizará una semana después de su conclusión, en el marco de la normativa Schengen.

 

Por otra parte, el apartado undécimo establece que "el Gobierno de España se compromete a permitir el despegue y aterrizaje de vuelos en los aeropuertos de interés general próximos al municipio de Bilbao que determine, entre las 18.00 horas del día inmediatamente anterior a aquél en que tengan lugar los partidos correspondientes a la EURO UEFA 2020 que se celebren en el municipio de Bilbao en 2021, y las 18.00 horas del día siguiente a la finalización del partido; sin perjuicio de las medidas de control fronterizo previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras".


 

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