Apelación avala la sanción por "agresión" de Machis y desestima el recurso del Granada

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso que en las últimas horas había presentado el Granada CF contra la sanción de cuatro partidos a Darwin Machís. Este miércoles, el Comité de Competición sancionó al delantero venezolano con cuatro partidos por propinar un cabezazo a un jugador del Real Oviedo el pasado domingo estando el juego detenido.
En concreto, el árbitro castellano-manchego Dámaso Arcediano Monescillo expulsó al delantero del Granada por "propinar un cabezazo a un adversario estando el juego detenido". Además, en el mismo acta se destacó que el jugador ovetense agredido "tuvo que ser atendido, pudiendo reincorporarse al juego posteriormente". Debido a estos hechos, el Comité de Competición sancionó al delantero con cuatro partidos al entender que la descripción del acta hace referencia más a una "agresión" que a una acción de "violencia en el juego".
Sin embargo, el conjunto andaluz recurrió y la segunda instancia disciplinaria ha denegado las pretensiones granadinas. De la fundamentación de la resolución se deduce lo que no ha podido acreditar el conjunto franjirojo: la existencia de un "error material manifiesto", algo que, se mire la toma que se mire, no se aprecia.
La resolución se aferra al Código Disciplinario para contestar al Granada afirmando que "el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo (error material manifiesto), demostrando que la acción es imposible de acontecet tal y como se describe" en el acta. Apelación considera que "la acción antirreglamentaria sancionada y apreciada por el árbitro del encuentro no ha sido desvirtuada por el recurrente, que únicamente aporta una versión de los hechos sin una prueba contundente".
En este caso, el Comité de Apelación sí que se atreve a calificarla de manera contundente como "agresión", pese a que en el acta se puede entender cualquiera de las dos infracciones que he comentado anteriormente. Lo dice en los siguientes términos: "La descripción de la acción es clara, contundente y explicita, sobre la misma no cabe ninguna interpretación, siendo que la propia definición de "agresión", lleva aparejado el elemento doloso del que el recurrente quiere desprender a la acción".
El caso de Ávila como precedente
Un precedente al que el Granada podría haberse aferrado para intentar, por lo menos, reducir la sanción de su máximo ariete es el de Luis Ezequiel Ávila con el Huesca. Como contamos en IUSPORT, el pasado viernes 16 de febrero fue expulsado en el Real Valladolid-Huesca por levantarse del suelo y dar un cabezazo a un defensa del conjunto vallisoletano.
El colegiado madrileño Valentín Pizarro Gómez expulsó al jugador y lo justificó en el acta diciendo que el jugador había golpeado "a un adversario en la cara con su cabeza estando el balón en juego pero no en disputa directa entre ambos jugadores". Para ese caso, el Comité de Competición entendió que se trataba de un lance de violencia en el juego, en lugar de una agresión, pese a ser una acción idéntica a la de Darwin Machis, y sancionó al jugador azulgrana solamente con un partido.
El conjunto granadino dispone de quince días a partir de este viernes para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte para intentar que se le reduzca la sanción al jugador. De no hacerlo o de no prosperar el recurso, el jugador se perderá los próximos cuatro encuentros. El más próximo, el de este domingo contra el Numancia. También los tres próximos, contra Lorca, Osasuna y Sevilla Atlético.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
COMITÉ DE APELACIÓN
Expediente nº 406 - 2017/18
Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por el GRANADA CLUB DE FÚTBOL, SAD, contra acuerdo del Comité de Competición de fecha 21 de marzo de 2018, son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 18 de marzo de 2018 entre el Real Oviedo y el Granada CF, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Granada CF SAD: En el minuto 89, el jugador (11) Darwin Daniel Machis Marcano fue expulsado por el siguiente motivo: Propinar un cabezazo a un adversario estando el juego detenido. Dicho jugador tuvo que ser atendido, pudiendo reincorporarse al juego posteriormente”.
Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 21 de marzo de 2018, acordó imponer al citado jugador sanción de suspensión durante cuatro partidos, por infracción del artículo 98.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 800 € al club y de 3.005 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto.
Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Granada Club de Fútbol, SAD.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, este Comité comprueba:
Único.- Para que se dé o bien se tenga en consideración la existencia de un error material manifiesto en la redacción del acta arbitral (Artículo 27.3 del Código Disciplinario), el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo, demostrando que la acción es imposible de acontecer tal y como se describe, siendo que en el presente caso, la acción antirreglamentaria sancionada y apreciada por el árbitro del encuentro no ha sido desvirtuada por el recurrente , que únicamente aporta una versión de los hechos sin prueba contundente alguna que la avale y que no permite modificar ni desvirtuar el contenido del acta arbitral, todo ello añadido al hecho de que no se aporta prueba alguna que avale su versión de manera contundente y por lo tanto no puede sustituir o prevalecer en modo alguno a la reflejada por el árbitro del encuentro. La descripción de la acción es clara, contundente y explicita, sobre la misma no cabe ninguna interpretación, siendo que la propia definición de “agresión”, lleva aparejado el elemento doloso del que el recurrente quiere desprender a la acción. En modo alguno y ni siquiera mínimamente aparece acreditado o demostrado que a tenor del acta arbitral y las “imágenes” se trate de una acción violenta, se trate de una consecuencia directa del juego y no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, añadiéndose de motu proprio por el recurrente la existencia de una provocación previa. Manifestaciones todas ellas que ni siquiera arguyó en la primera instancia. Igualmente se observa que la Resolución objeto de recurso es totalmente congruente con la acción sancionada, habiéndose aplicado de manera correcta el correspondiente artículo 98.1 del Código Disciplinario de la RFEF y subsiguiente articulo 52.3 y 4 del mismo cuerpo legal.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el Granada CF, SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 21 de marzo de 2018.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 22 de marzo de 2018.

















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