
"... las reuniones del Tribunal en el ejercicio 2020 fueron 56 y el número de ponencias superó con creces las 400 se puede comprender la excelsa dedicación de los miembros del TAD a las tareas encomendadas".
En el contexto de un expediente tramitado a instancia del entrenador Miguel Galán, el Defensor del Pueblo, en una comunicación de este martes 6, se ha hecho eco de la insuficiencia de medios con los que realiza su labor el TAD, por causa imputable al CSD.
En relación con la carencia de medios personales que repercutirían en el normal desarrollo y resolución de los asuntos encomendados al TAD y las previsiones para solventar esta situación manifestada, señala la alta institución que es sabido que el TAD, conforme con el artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que actúa con independencia de éste.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Tras la consulta del Defensor del Pueblo, el TAD informó que "sufrimos una drástica insuficiencia de medios personales que es suplida por la dedicación y compromiso de todos y cada uno de los miembros de este Tribunal".
"Dicha carencia de medios referidos se remonta a hace más de dos años y ha venido siendo suplida, mal que bien, por el empeño en la mejor prestación de su servicio por un solo administrativo que tiene adscrito el Tribunal Administrativo del Deporte y por el de los miembros del Tribunal, al haber venido realizando sus funciones en unas condiciones ciertamente inadecuadas y haciéndose cargo, en muchos casos, de tareas administrativas que, desde luego, no se corresponden con el ejercicio de sus funciones".
"Ello resulta ser aún más significativo, si se tiene en cuenta que las asistencias de los miembros del TAD se encuentran limitadas a 24 reuniones autorizadas, en virtud de la comunicación efectuada por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Ministerio de Hacienda, en la que se manifiesta que, a pesar de la disponibilidad de crédito suficiente estimado en 28.800 euros y, aun comprendiendo la problemática que se plantea, no se considera procedente la tramitación de la modificación de la Resolución del 22 de julio de 2020 de la del Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, por la que se autoriza el abono de asistencias por la concurrencia a las reuniones del Tribunal Administrativo del Deporte, con efectos de 1 de enero de 2020, Resolución vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021, ya que se incrementaría el coste neto de las indemnizaciones y ello contravendría las previsiones del artículo 14.tres del Real Decreto–ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, máxime dada la situación actual económica-presupuestaria".
"Pudiendo constatar que las reuniones del Tribunal en el ejercicio 2020 fueron 56 y el número de ponencias superó con creces las 400 se puede comprender la excelsa dedicación de los miembros del TAD a las tareas encomendadas."
La comunicación del Defensor del Pueblo termina señanando que "se toma nota de la carencia de medios personales con la que viene realizando su labor el Tribunal Administrativo del Deporte, lo que repercutiría en el normal desarrollo y resolución de los asuntos que tiene encomendados, a los efectos, en su caso, de una de una eventual consignación en el Informe anual del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales".




















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