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La reforma de los reglamentos disciplinarios desde la perspectiva de género

Sònia Navarrete Sònia Navarrete Martes, 18 de Enero de 2022

En la actualidad, no es difícil encontrar reglamentos federativos que regulan infracciones disciplinarias expresando el supuesto de manera amplia, extrañando una regulación más concreta, sobre todo para las situaciones de discriminación de género.

Una problemática que los Jueces y Juezas de órganos jurisdiccionales federativos encontramos en alguna ocasión es que la normativa interna disciplinaria de aplicación no concreta de manera contundente y específica la tipificación de un determinado supuesto de hecho, teniendo que calificar aquella situación de forma más genérica, lo cual maximiza el riesgo de inseguridad jurídica y deja un amplio margen para la valoración final dependiendo de la persona que juzga. Está claro que, a mayor concreción de un hecho punible en un ordenamiento, menos margen para la discrecionalidad jurídica habrá.

 

En la actualidad, no es difícil encontrar reglamentos federativos que regulan infracciones disciplinarias expresando el supuesto de manera amplia, extrañando una regulación más concreta, sobre todo para las situaciones de discriminación de género.

 

Para incorporar la perspectiva de género en los reglamentos internos de las federaciones deportivas, igual que en cualquier procedimiento legislativo, es del todo recomendable realizar previamente un ‘informe sobre el Impacto de Género’. Se trata de un análisis y valoración sobre los efectos que las normas que se van a aprobar van a tener en las personas a las cuales se les aplicarán, considerando de manera especial las desigualdades por razón de sexo existentes. El objetivo de dicha valoración es identificar, prevenir y evitar la producción o el incremento de las desigualdades de género y garantizar el respecto al principio de igualdad.

 

Una vez realizado dicho informe de impacto, se trata de integrar la legislación actual y vigente que regula la discriminación de género, incorporándola en el reglamento interno federativo correspondiente a través de la regulación, por ejemplo, de las diferentes infracciones disciplinarias.

 

En concreto, y respecto a la legislación vigente sobre la discriminación por género, los reglamentos disciplinarios federativos pueden adaptar su normativa (en espera de la futura regulación mediante la Ley del Deporte que se encuentra en proyecto) incorporando lo que regula la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la tolerancia en el deporte.

 

El artículo 32 de la mencionada Ley establece que las personas vinculadas a una federación deportiva mediante una licencia federativa estatal o autonómica, así como también las entidades deportivas y las personas que desarrollan su actividad dentro de las mismas, podrán ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en dicha regulación. De este modo las infracciones y sanciones de los reglamentos disciplinarios federativos podrán ser adaptados conforme la regulación que efectúa a tal efecto la Ley 19/2007.

 

Así, el artículo 34 apartado c) de dicha Ley considera infracción ‘muy grave’ la participación activa en actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o que fomenten este tipo de comportamientos en el deporte. Aclara la norma que ‘se considera como participación activa, la realización de declaraciones, gestos, insultos o cualquier otra conducta que impliquen una vejación a una persona por razón de su origen racial o étnico, de su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual’.

 

El régimen sancionador dispuesto en la Ley para las infracciones consideradas como ‘muy graves’ van desde la inhabilitación del cargo (para las personas que los ostenten en una entidad deportiva); la privación de la licencia federativa por un período de dos a cinco años, así como también multas, clausura de recintos deportivos, pérdida de puntos o descenso de categoría.

 

Además, el artículo 35 de la Ley 19/2007, regula como infracción ‘grave’ los comportamientos y actos de menosprecio o desconsideración a una persona en relación con su origen racial o étnico, su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En este caso, la sanción, dependiendo del agente infractor, irá desde la inhabilitación del cargo, la suspensión de la licencia federativa de un mes o cuatro partidos a dos años, estableciéndose también la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias.

 

De este modo, y a modo de ejemplo práctico, la norma no solo nos indica que podemos establecer como infracción disciplinaria el supuesto en el que un federado se comporta de forma desconsiderada menospreciando a otra persona por su género, sino que, además, la sanción mínima que debería establecer el reglamento federativo tendría que ser la de un mes o 4 partidos de suspensión.

 

En conclusión, existiendo una Ley específica antiviolencia que incluye la regulación de infracciones en materia de discriminación por género, no hay excusa para que las federaciones adapten, si no lo han hecho ya, sus normativas disciplinarias internas para que regulen de forma lo más detallada posible las correspondientes infracciones, con el fin de que las mismas reflejen las situaciones que puedan darse, y la persona que juzgue lo pueda hacer bajo la perspectiva de género y garantizando así el respeto al principio de igualdad.

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Sònia Navarrete es Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Catalana de Baloncesto

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