Un juez debilita la lucha contra el abuso de menores al cuestionar el Registro de Delincuentes Sexuales
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La resolución de un juez de lo contencioso-administrativo nº 3 de Zaragoza declarando ilegal el Registro Central de Delincuentes Sexuales supone un golpe duro a la estrategia de lucha contra los abusos sexuales de menores.
El citado juez declara que habrá que remitir dicha ilegalidad al Tribunal Supremo en el caso de que llegue a ser firme el pronunciamiento, sobre el que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Como era de esperar, el Gobierno aragonés ya ha anunciado que recurrirán la sentencia y que, además, notificarán al Gobierno central la misma, pues, recuerdan, la creación de este Registro Central proviene de una norma estatal de 2015.
El magistrado considera que no es ajustado a Derecho exigir a la profesora demandante el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales. Se basa para ello en que el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tiene determinados aspectos contrarios a la Constitución y a otras reglas de nuestro Ordenamiento jurídico.
La sentencia parte de que la inhabilitación de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales, en general, no es contraria a Derecho. Pero tras el análisis de las medidas concretas del Real Decreto 1110/2015 llega a la conclusión de que éste no se ajusta al Ordenamiento jurídico.
Con su sentencia, el magistrado no ha anulado el Real Decreto, ni tampoco ha invalidado el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Legalmente no lo puede hacer, ya que la competencia, en su caso es, del Tribunal Supremo.
El magistrado sí puede analizar un acto administrativo concreto (en este caso el requerimiento de aportación del certificado negativo de delitos sexuales), y sobre la base de la ilegalidad del Reglamento, anular dicho acto administrativo. Con posterioridad, deberá plantearse ante el propio Tribunal Supremo si el Real Decreto es o no
ajustado al Ordenamiento jurídico.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales
El 1 de marzo de 2016 entró en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales para evitar que los condenados en España por delitos sexuales no lleven a cabo trabajos en los que estén en contacto con menores.
Como recordó Ramón Fuentes, la RFEF exige el certificado del registro de delincuentes sexuales para tramitar la licencia desde 2016, algo que a estas alturas deberá estar generalizado tanto a nivel de federaciones como de cualesquiera entidades deporte, las de élite y las de base.
El 8 de junio de 2016 la Real Federación Española de Fútbol envió una circular a todas sus federaciones territoriales de enorme trascendencia, por lo que suponía en cuanto a la concienciación y la clara intención de poner todos los remedios posibles para que este tipo de episodios se repitan en nuestro país. Tanto en el fútbol como también en las categorías inferiores del fútbol sala español.
En el mismo, recordaba Fuentes, la Federación Española exige la obligación de aportar certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todos aquellos profesionales que trabajen de forma habitual con menores.
Según el texto al que tuvo acceso IUSPORT, el estamento federativo empezaba recordando el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 octubre de Protección Jurídica del menor. En el mismo se recoge que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores “el no haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”. Esto incluye “agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Para acabar instando obligatoriamente a todas aquellas profesionales, oficios o actividades que tengan un contacto habitual con menores “a acreditar esta circunstancia” de no haber sido condenado por ningún de los casos anteriormente mencionados mediante al presentación de “la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
La decisión del juzgado de Zaragoza amenaza con tirar por la borda este importante avance en el caso de que sea refrendado por el Tribunal Supremo, algo que esperamos no se producza.
Como decía Fuentes, estamos ante un control exhaustivo por parte del mundo del fútbol para evitar y atajar de raíz cualquier posible nuevo episodio de abuso sexual que pueda producirse dentro de las categorías inferiores.

















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