
Actividades Económicas relacionadas con el deporte quedan por tanto definidas, pero cabría preguntar, de un lado, si se encuentra contempladas y se pueden considerar destinatarias de dichas ayudas las entidades cuyo objeto social sea organizar eventos deportivos, todo ello habida cuenta que el volumen anual de sus operaciones sufrirá sin dudas una minoración en sus ingresos superior al 30% de la facturación anterior, debido a la pandemia.
El BOE del pasado sábado 13 de marzo, publicaba el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se establecieron las directrices de una línea de ayuda para las empresas de los sectores más afectados en la reducción de sus ventas a causa de la pandemia, así como determinadas medidas en el ámbito tributario, concursal y mercantil-societario.
Con respecto esa línea de ayudas directas extraordinarias para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, de carácter finalista de apoyo a la solvencia empresarial, parece ser que se distribuirán por las Comunidades Autónomas, quienes llevarán todo el proceso de convocatoria, tramitación, gestión de solicitudes, resolución, abono, controles, etc.
Pero surge una duda, en relación a los destinatarios de estas ayudas al deporte en general; parecen ser elegibles, según aparece en el Anexo I de dicho Real Decreto-Ley, aquellas que tengan reconocido el siguiente CNAE:
1. 7721. Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
2. 9311. Gestión de instalaciones deportivas.
3. 9319. Otras actividades deportivas.
Actividades Económicas relacionadas con el deporte quedan por tanto definidas, pero cabría preguntar, de un lado, si se encuentra contempladas y se pueden considerar destinatarias de dichas ayudas las entidades cuyo objeto social sea organizar eventos deportivos, todo ello habida cuenta que el volumen anual de sus operaciones sufrirá sin dudas una minoración en sus ingresos superior al 30% de la facturación anterior, debido a la pandemia.
Y de otro lado, cabría preguntar cómo se tendrá en consideración la caída de ingresos para dichas entidades y si se consideran beneficiarias de las ayudas, si además pudieren haber sido adjudicatarias de varias ediciones de explotación de un evento deportivo, cuya titularidad de la licitación pertenece a una entidad pública y cuando a mayor abundamiento la celebración acontecerá a futuro y aún no se ha materializado la pérdida.
Asimismo, será oportuno plantear a las autoridades competentes encargadas de la tramitación de dichas ayudas, antes de presentar solicitudes pertinentes, cómo será el procedimiento concreto, a fin de presentar correctamente las solicitudes por dichas entidades cuyo objeto social sea la explotación de eventos deportivos, si finalmente son consideradas dignas beneficiarias de ayudas y cuándo se iniciarán las mismas, ya que no es claro el RDL en ese sentido. Según las últimas informaciones, las Comunidades dispondrán de las transferencias por parte del Estado en un plazo de 40 días por lo que, muy previsiblemente, será en el mes de mayo cuando se iniciará el proceso de solicitudes.


























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