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El instructor propone sobreseer el expediente a Manuel Vizcaíno

Isaac Fouto Isaac Fouto Martes, 06 de Abril de 2021
F: Cádiz CFF: Cádiz CF

Argumenta que las palabras del presidente del Cádiz se encuadran en el derecho constitucional a la libertad de expresión, puesto que no cuestionan la honradez ni de los árbitros ni del VAR

El instructor de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha propuesto este martes por la tarde sobreseer el expediente que se incoó el pasado mes de febrero al presidente del Cádiz CF, Manuel Vizcaíno, tras la denuncia del departamento de Integridad de la Federación.

 

Dicho expediente fue incoado el pasado 10 de febrero por la carta publicada por el presidente del Cádiz CF nada más terminar el partido de LaLiga Santander contra la Real Sociedad. Un escrito dirigido al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, en el que se pedía "arreglar ya el VAR", puesto que consideraba que "tú (Rubiales) eres el responsable de que se revierta esta situación".

 

En la propuesta del Instructor, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se razona que, "como criterio general, este Instructor siempre ha considerado que no deben exigirse responsabilidades disciplinarias por las meras declaraciones de crítica a la labor arbitral o, incluso, a la labor de estos órganos disciplinarios de la RFEF, pues tales declaraciones constituyen un legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión".

 

El Instructor cita ejemplos de críticas hacia los árbitros que son compatibles con la libertad de expresión y que, por lo tanto, no merecen sanción, como "el arbitraje ha sido malo", "los errores arbitrales han desequilibrado el encuentro", "el equipo no ha podido superar la adversidad de una actuación arbitral desafortunada" o "no ha sido un arbitraje propio de la categoría de la competición".

 

No obstante, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, recuerda que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado, por lo que los clubes federados "no pueden emplear públicamente expresiones atentatorias contra quienes desarrollan las siempre difíciles funciones arbitrales en el seno de la misma, de modo que cuando la organización impone una sanción por tal motivo ejerce de forma legítima su potestad disciplinaria".

 

Por lo que respecta a las palabras concretas de Manuel Vizcaíno en la carta, el Instructor concluye que "dichas declaraciones constituyen un legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión, del que también son titulares los directivos, de modo que no resultaría ajustado a Derecho anudar consecuencias disciplinarias tan graves a manifestaciones de un Presidente que se realizan al amparo de ese derecho constitucional y que, además, no cumplen los dos presupuestos del artículo 100 Bis del Código Disciplinario de la RFEF, pues ni cuestionan claramente la honradez o imparcialidad del colectivo arbitral ni emplean "un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante".

 

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