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Los apostadores: perdedores y perjudicados en los amaños deportivos

Antonio Ruyman Pérez García Antonio Ruyman Pérez García Ver comentarios 1 Viernes, 23 de Febrero de 2018

[Img #63724]El fenómeno de las apuestas deportivas se encuentra actualmente en su punto álgido, un sector que movió, según los últimos informes de la Dirección General de Ordenación del juego, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y función Pública,  la friolera cantidad de 2.627 millones de euros en el año 2016, siendo la modalidad de juego líder del sector de la industria del juego online, con el poker como única variedad que es capaz de seguir la pista aunque con una significativa distancia en cuanto a cantidades jugadas y jugadores registrados, en el citado año el juego online en general movió la cantidad  de 5.393,8 millones de euros, de los cuales casi la mitad se debió a las apuestas deportivas.

 

Inevitablemente, el Deporte se ha visto salpicado en el aspecto criminógeno a medida que ha ido creciendo el sector del juego en relación a las apuestas deportivas, siendo el foco de actuación de grandes mafias  que encuentran en el deporte un negocio ilícito del cual lucrarse a costa de manchar la integridad e imagen de  las competiciones y deportistas. Esta misma semana ha sido noticia la operación Pizarro, supuesta trama de corrupción deportiva en la que se señalan a una treintena de futbolistas como supuestos autores de un delito tipificado en el artículo 286.4 Bis del Código Penal, con especial gravedad al tratar de influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas (Art 286 quater).

 

Al igual que ha sucedido con las distintas operaciones que se encuentran en fase de instrucción como es el caso Eldense o el caso “Futures” que afecta a las jóvenes promesas del tenis en España, los focos se centran en la figura de los deportistas, y en su caso, en los clubes implicados en las investigaciones por presuntos amaños en torno al mercado de las apuestas deportivas, señalando a la competición como principal perjudicado del posible ilícito, dejando a un lado a los apostadores, sujetos anónimos que realmente han sufrido el fraude o engaño, materializado en pérdidas económicas.

 

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego define por apuesta, “cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

 

En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:

 

1. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.

 

2. Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.

 

3. Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego.

 

Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:

 

1. Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

 

2. Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.

 

3. Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.”

 

La existencia de un beneficio en las apuestas deportivas para los sujetos que influyen en el desarrollo de los encuentros conlleva la pérdida para los apostadores que han apostado a un acontecimiento cuyo desenlace ya está determinado por parte de los actores del evento. Este hecho se pasa por alto al analizar los casos de corrupción deportiva en el seno de las apuestas, entendiendo que la gran perjudicada es la integridad de la competición. Diferentes son los perfiles de los usuarios que se registran en las casas de apuestas en internet o que acuden físicamente a los locales autorizados de apuesta, ya sea por mera diversión o por haber hecho del juego su profesión, como auténticos analistas de mercado, estudiando medias de tarjetas mostradas por los árbitros, porcentajes de saques de esquina o simplemente haciendo seguimiento de posibles bajas en los equipos que pudieran influir en el resultado del encuentro.

 

No parece descabellado pensar que los apostadores son victimas del engaño y manipulación en los resultados deportivos o en su caso en la manipulación del resto de mercados de las apuestas, al poner en juego parte de su dinero al desarrollo de un acontecimiento que cuyo desenlace ya no es incierto y que ha sido concertado entre los participantes del evento deportivo, por lo cual se suscitan numerosas preguntas con complejas respuestas ¿Cuál es el papel de los apostadores en los supuestos de amaños?, ¿Son sujetos perjudicados?, ¿Pueden solicitar ser parte en los procedimientos penales?, ¿Cómo consumidores y usuarios pueden reclamar a las casas de apuestas la devolución de las cantidades apostadas?, ¿Pueden acudir a la jurisdicción civil solicitando la devolución de lo apostado?, la jurisprudencia española no cuenta por el momento con respuestas que satisfagan las dudas de aquellos apostadores que hayan perdido su dinero en aquellos partidos en los cuales se confirme en vía penal que han sido predeterminados los resultados o el desarrollo del encuentro con base en obtener un beneficio de las apuestas deportivas.

               

El código Civil establece lo siguiente en cuanto al juego y las apuestas:

 

Artículo 1798

 

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

 

Artículo 1799

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.

Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.

             

La existencia del ilícito penal se ve condicionada a que exista dolo por parte de los autores del delito, una indudable acción premeditada de adulterar un resultado en la competición, exigencia que plasma el código civil en los citados artículos, no obstante, si el apostador quiere escudarse en el artículo 1798 y 1799 del Código Civil para reclamar la cantidad apostada habiendo incurrido dolo en el desarrollo de la puesta ¿Debe recurrir a la casa de apuestas donde tramitó la apuesta?, ¿Está obligada la casa de apuestas a devolver la cantidad apostada cuando es ajena la acción dolosa?, ¿Debe instar a los sujetos condenados penalmente por corrupción deportiva tanto la casa de apuestas como el apostador?

               

Continuando con las reflexiones anteriores, en el hipotético caso de que los apostadores que han perdido sus apuestas por la actividad fraudulenta de los deportistas, y vean resarcido el daño, siéndoles devueltas las cantidades apostadas, ¿Qué ocurriría con aquellos otros apostadores que confiaron en la victoria del equipo no favorito o en otro de los mercados ofertados por las casas de apuestas que fueron amañados y se obtuvieron un beneficio sin ser participes ni conscientes de la existencia de una acción fraudulenta de los deportistas, ¿Deben devolver los beneficios obtenidos?

               

Para esclarecer el papel de los apostadores en el ámbito penal, es preciso delimitar el bien jurídico protegido del art. 286.4. Bis, pues no existe unanimidad a la hora de establecer cuál es el bien jurídico protegido en el delito de Corrupción deportiva, la identificación del mismo, existen distintas líneas de determinación de la doctrina penal para delimitarlo. Por un lado un primer grupo que incide en los aspectos puramente deportivos, es decir al correcto funcionamiento de las competiciones deportivas profesionales, la denominada integridad deportiva, por otro lado un segundo grupo que fija el bien jurídico protegido en relación a los intereses socioeconómicos de la competición, relacionado este con las apuestas deportivas y la relevancia económica de todo lo que rodea a la competición, a su vez cuenta esta vertiente teórica con un subgrupo que no negando la relevancia económica establece que la misma tiene relación con la libre competencia.

 

Tanto la Liga como la Real Federación Española pueden acudir a la Jurisdicción Penal en busca de la aclaración y condena de los amaños deportivos, viendo resarcido en el procedimiento los daños económicos que pudieran causar a la competición, así como el daño a la buena imagen con la que cuentan ambos estamentos. No obstante, cuentan además con la potestad disciplinaria deportiva para sancionar todas aquellas conductas tipificadas que perturben el buen funcionamiento de las competiciones y el espíritu deportivo, primer escalón de la persuasión de las conductas ilícitas disciplinariamente hablando, desarrolladas por los propios reglamentos de las federaciones y el Real Decreto de disciplina deportiva. Parece razonable por tanto que el enfoque penal vaya encaminado a combatir aquel daño económico por el fraude deportivo y el aspecto disciplinario en corregir y resarcir el daño puramente deportivo, el que daña a la integridad deportiva, distintos medios a los que pueden acudir tanto la Liga como la Federación Española de Fútbol. Los apostadores en cambio no pueden acudir a la vía disciplinaria deportiva para resarcir su daño, al no ser sujetos de la potestad disciplinaria, la especial sujeción a la licencia federativa, expuesto lo anterior, ¿Con que protección cuentan los apostadores una vez demostrado que no han jugado/apostado en igualdad de condiciones?

 

Antonio Ruyman Pérez García

Abogado

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