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La entrada del príncipe de Johor en el Valencia podría necesitar el OK del CSD

José Sellés José Sellés Miércoles, 03 de Marzo de 2021
F: Valencia CFF: Valencia CF

Si entrara en el accionariado del club, la Ley del Deporte contempla la obligación de informar al CSD si adquiere al menos un 5% del capital social y la necesidad de autorización si es, como mínimo, del 25%

En los últimos días en la ribera del Turia ha cogido fuerza el nombre de Tunku Ismail Sultan Ibrahim para entrar en el accionariado y en la gestión del Valencia CF. Un nombre que generaría indiferencia si no fuera porque se trata de un miembro del sultanato de Johor, uno de los territorios que conforman Malasia.  Según los medios valencianos, la intención de Peter Lim, máximo accionista del club ché con el 83% de los títulos, es que el príncipe de Johor entre en el accionariado del club y a partir del verano se encargue de su gestión.

 

La principal duda duda radica en si el vínculo de Tunku con el Valencia sería únicamente laboral como gestor o también mercantil como accionista. De convertirse en accionista (según algunos medios podría comprarle un importante paquete accionarial a Peter Lim), necesitaría del visto bueno final del Consejo Superior de Deportes (CSD) en el caso de que la suma final sea igual o superior al 25%.

 

Como regla general, la Ley del Deporte de 1990 obliga a toda aquella persona física o jurídica que adquiera "una participación significativa" en una Sociedad Anónima Deportiva, como es el caso del Valencia CF, comunicarlo al organismo estatal del deporte español.

 

La Ley entiende por "participación significativa" de una SAD "aquella que comprenda acciones u otros valores convertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción de manera que el adquirente pase o deje de tener, junto a los que ya posea, una participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del cinco por ciento". Es decir, si finalmente el príncipe de Johor entrara en el accionariado del Valencia con más del 5% debería comunicarlo al CSD. Si lo hace solo con el 4,9% o menos, no haría falta dicho trámite pues no se consideraría a efectos de la Ley del Deporte una "participación significativa".

 

Pero la cosa cambia si la intención de Peter Lim es venderle un 25% o más a Tunku, pues la operación no solo debería de informarse al CSD, sino que requeriría del visto bueno del organismo que preside Irene Lozano, tal y como reza el artículo 22.2 de la Ley del Deporte: "Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al veinticinco por ciento, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes".

 

Pese al desencando de la masa social del Valencia, que ya se ha manifestado por activa y por pasiva contra la gestión a distancia de Peter Lim, el magnate asiático parece querer seguir apostando por su proyecto. Y con caras nuevas. Veremos en los próximos meses cuáles son los movimientos estratégicos en la planta noble de Mestalla.

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