Los gestos de Piqué y Borja Iglesias al celebrar el gol: similitudes y diferencias
El gesto de Piqué de hace algunas semanas ya tiene su secuela: la denuncia de LaLiga al jugador del Real Zaragoza Borja Iglesias por realizar un gesto similar (que no idéntico ni en iguales circunstancias). Una decisión coherente y en la misma línea cuyo resultado no tiene porqué ser el mismo.
Hace algunas semanas comentamos en IUSPORT el "caso" Piqué, abordando las peculiaridades concurrentes en un gesto que se había venido repitiendo desde hace tiempo en los estadios sin que nadie se hubiera interesado por él. Incidíamos en dos elementos que podían transformar la acción en sancionable: el tipo de gesto (índice y meñique) y los condicionantes previos (el cruce previo de declaraciones entre el jugador y los españolistas). Al momento de cerrar este comentario, el procedimiento sigue su curso.
Esta jornada, en Tarragona, Borja Iglesias hizo un gesto similar, denunciado por LaLiga. Un gesto en el que las circunstancias envolventes (para nosotros, lo importante) no son idénticas. No se usa el meñique, que es interpretable. No se mantiene durante una carrera prolongada, sino que se dirige discretamente hacia un fondo y momentáneamente. Hay una disculpa en la entrevista post-partido, en televisión. No existía un ambiente enrarecido previo y no genera reacción del público.
Llegados aquí, el contexto, la finalidad perseguida por el tipo infractor (de nuevo el artículo 3 del Código Civil, que establece cómo se interpretan las normas más allá de su literalidad) abre la opción de flexibilizar e individualizar su aplicación. Y si en el caso de Piqué podríamos llegar a plantear preceptos relativos a provocación al público o conductas graves contra el decoro deportivo (con todas las cautelas, respetando el derecho de defensa del jugador, debiendo aplicarse posiblemente atenuante de provocación, etc.), como los artículos 122, 121 o 89 del Código Disciplinario RFEF, en el presente supuesto nos deberíamos mover (siguiendo criterios de tipicidad y proporcionalidad) en el límite máximo de considerarlo una incorrección o leve ofensa hacia el público, sancionable con una amonestación (artículo 137.2.i: "expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos") aunque teóricamente pudiendo llegar a una suspensión de hasta tres partidos, por la que no apostamos. A lo sumo, y salvo que a partir del caso Piqué el criterio de los órganos disciplinarios federativos al respecto cambie, con seguro recorrido hasta el Tribunal Administrativo del Deporte si hay sanción a cualquiera de ellos, Borja Iglesias saldría impune o amonestado. Sin las singularidades expuestas este panorama sería el mismo que para Piqué, e incluso a tenor del contenido de la denuncia (que describe el gesto de manera similar y sin profundizar en exceso en las circunstancias envolventes, si bien haciendo constar que hubo reacción del público) es posible que el asunto pudiera resolverse de manera idéntica: archivado o en el peor de los casos con una simple amonestación..
Dicho esto, no es aplicable a ninguno de los dos supuestos la nueva regulación aprobada por el CSD el pasado 13 de febrero (véase el nuevo artículo 69 bis del Código Disciplinario RFEF) con entrada en vigor, según circular federativa, ayer mismo, que incorpora como infracciones muy graves determinadas conductas que hasta ahora no lo eran por no encajar expresamente en el texto del artículo 69 del Código Disciplinario.
Lo que es claro es que se abre un nuevo marco para determinadas celebraciones y gestos, por lo que los futbolistas deberán tener cuidado en evitación de problemas.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge

















