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José Sellés
José Sellés Miércoles, 21 de Febrero de 2018

¿A qué sanciones o penas se enfrentan los jugadores culpables de amaño de partidos?

La semana ha comenzado oscurecida por la macroperación que desde el lunes a primera hora inició l--a Policía Nacional contra una presunta trama dedicada al amaño de partidos en Tercera División y que también salpicó a Segunda División B. Una operación de la que informaba ‘El Confidencial’ mientras en la mayoría de medios se analizaba lo último que había deparado la 24ª jornada de LaLiga, con Marco Asensio como protagonista.

 

Pasadas varias horas desde que se iniciaran las operaciones, debemos preguntarnos, ¿y ahora qué? Evidentemente, cada operación lleva su tiempo y hay muchos clubes implicados. A ello hay que añadir la lista del medio centenar de partidos que, según informaron ‘MARCA’ y ‘El Confidencial’, manejan tanto LaLiga como la Policía Nacional. Una lista en la que cohabitan clubes de Segunda División B con los de Tercera. Incluidos el Real Madrid Castilla y el FC Barcelona B, éste último ahora en LaLiga 123.

 

La sombra de los amaños y los maletines en el fútbol viene de lejos. En la última década se han apreciado cataratas de rumores sobre maletines en la última jornada de cada temporada de unos clubes respecto a otros. En ocasiones, estos rumores se han convertido en indicios y se han abierto procedimientos judiciales de muy larga y tensa espera, como sucedió con el Levante – Zaragoza del 2011. En Segunda B, los últimos meses han tenido a toda la trama del Eldense como protagonista.

 

Pero parece que lo del conjunto de Elda sólo era la punta del iceberg viendo lo que se está investigando ahora. Tras lo acontecido en las últimas horas debemos preguntarnos, ¿a qué sanción o pena podría enfrentarse un jugador de Primera, Segunda, Segunda B o Tercera que fuese declarado culpable de amañar un partido? ¿Sería la misma sanción que a un árbitro? ¿Y los clubes? Puesto que esta investigación que ha comenzado esta semana parece que va para largo, explicamos cómo están recogidos los supuestos de amaño de encuentros o de apuestas ilegales tanto en la normativa deportiva como en el Código Penal.

 

Inhabilitación deportiva de entre dos y cinco años

 

Desde un primer punto de vista, puramente deportivo, el nuevo Código Disciplinario de la RFEF, que este miércoles adelanta Ramón Fuentes en IUSPORT, distingue entre la ‘predeterminación de resultados’ y la ‘participación en apuestas’. Lo primero, básicamente consiste en el amaño de partidos, el acordar un resultado o unas condiciones antes de que comience el encuentro. Lo segundo, en cambio, que los jugadores participen en apuestas deportivas en las que ellos se vean afectados directa o indirectamente.

 

Pese a que la investigación podría parecer que se acerca más a esto último, estas dos circunstancias se mezclan. El artículo 75 del nuevo Código Disciplinario, que hace referencia al amaño de partidos o al aseguramiento de un resultado, aclara que “toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados será considerada como infracción muy grave”.

 

El supuesto segundo de este precepto sanciona a “los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro” con la inhabilitación por tiempo de dos a cinco años. Por lo tanto, cualquier jugador que se demuestre culpable de haber participado en el amaño de un partido será inhabilitado deportivamente un mínimo de dos años. Pero su equipo también sufrirá las consecuencias. El precepto destaca, además de la sanción individual, que “se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable”.

 

La normativa también guarda una sanción para quienes tengan una relación indirecta con el amaño. En concreto, se establece que los que participen en los amaños “sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años”. Es decir, el futbolista o profesional que intervenga de manera directa en el amaño será de un partido inhabilitado de dos a cinco años y el que lo haga de manera indirecta sólo dos años.

 

El apartado tercero del artículo 75 del Código Disciplinario también reserva una sanción importante para el club que haya buscado beneficiarse del resultado pactado. Se establece que “el club directamente beneficiado por las conductas descritas podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción”.

 

Con árbitro de por medio

 

¿Y a qué sanción se exponen aquellos jugadores o responsables de clubes que se pruebe que han pactado algún resultado o que han ofrecido participar a los árbitros en este “juego”? El primer supuesto del artículo 75 del Código Disciplinario reza que “los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido”.

 

Pero, a su vez, esta participación malintencionada de un árbitro en un partido repercutiría en la redacción del acta arbitral. Por ello, debemos relacionar el artículo 75 con el 102.2, que recoge el supuesto de que el árbitro redacte de forma dolosa el acta arbitral: “Si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses. 

 

Por lo tanto, un árbitro hubiese participado en un amaño de un partido se enfrentaría a una sanción de dos a cinco años de inhabilitación por parte del Comité de Competición.

 

Participación en apuestas

 

Como se ha hecho al principio, hay que diferenciar el acordar un resultado con un rival, el árbitro o un tercero, del hacer apuestas que influyan de manera directa con tu equipo o con el jugador que apuesta. Esto segundo aparece regulado y castigado en el artículo 75 bis del Código Disciplinario.

 

La nueva normativa establece que “la participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, una o varios de las siguientes sanciones: pérdida del encuentro, deducción de tres puntos de la clasificación, descenso de categoría, celebración de partidos en terreno neutral, clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada, inhabilitación de dos a cinco años o privación de licencia con carácter definitivo”.

 

La cuantía de la multa, así como la medida sancionadora que determinará el Comité de Competición, dependerá de la gravedad de los hechos, así como de la repercusión en la competición. En este caso no hay una diferenciación sancionadora para el colegiado, como sí sucede en el caso de la determinación del resultado previo de un partido, puesto que se incluye al árbitro dentro de la sanción genérica.

 

Responsabilidad penal

 

Pero además de una fuerte sanción disciplinaria, quienes fuesen declarados culpables de amañar encuentros ante los tribunales se expondrían a una importante sanción penal. El amaño de partidos aparece regulado en el artículo 286 bis del Código Penal, por lo que se considera un delito en toda regla.

 

El tipo general indica que “el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercaderías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja”.

 

Sin embargo, el amaño de partidos en el deporte aparece en el apartado cuarto del artículo 286, que reza lo siguiente: “Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.

 

Por lo tanto, el pactar un resultado o el hacer apuestas que condicionen el rendimiento de los futbolistas van más allá de una simple sanción disciplinaria, aunque severa. Cualquier jugador que sea declarado culpable se expone a un máximo de 5 años de inhabilitación, así como a cuatro años de prisión. Unas sanciones que, según la edad del jugador, podría significar el final de su carrera deportiva. 

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