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Este martes por la mañana adelantábamos en IUSPORT que la RFEF había obtenido el plácet del CSD sobre los nuevos textos del su Código Disciplinario y Reglamento General.
Pues bien, ya se han publicado los textos de ambos cuerpos normativos y, por consiguiente, ya están en vigor. Desde IUSPORT ya habíamos confirmado que este martes 20 de febrero este artículo entraba oficialmente en vigor después que la Comisión Directiva del CSD diera el visito bueno al mismo en su reunión de la pasada.
Los cambios aprobados en el Código Disciplinario
La Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol aprobó la modificación de diversos artículos del Código Disciplinario de la RFEF.
Éstos han sido definitivamente visados y aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en fecha 13 de febrero de 2018, produciéndose su entrada en vigor a partir de la publicación de la Circular de este martes.
Las antedichas modificaciones afectan a los siguientes artículos del Código Disciplinario de la RFEF:
Artículo 22, mediante el que se añade la posibilidad del inicio de procedimientos disciplinarios con base en los informes de los Oficiales Especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole.
Artículo 27, a través del cual se dota de presunción de veracidad a las actas de los precitados Oficiales Especializados.
Artículo 30, referido a la aplicación del procedimiento disciplinario ordinario para las cuestiones reflejadas en los informes de los Oficiales Especializados.
Adición del artículo 69 bis que tipifica los actos y conductas contrarias a la tolerancia y el respeto.
Artículos 107, que sanciona la represión pasiva de las conductas descritas en el artículo 69 bis.
El principal cambio en el Reglamento General
En cuanto a los cambios introducidos en el Reglamento General, destacamnos éste por su gran importancia:
"Disposición adicional Cuarta:
La RFEF designará un Oficial Especializado en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole, que velará por el cumplimiento de la normativa en la materia y por el respeto y la tolerancia en el fútbol español.
Sin perjuicio de lo anterior, la designación de los integrantes del cuerpo de oficiales para las competiciones oficiales de carácter profesional corresponderá a la RFEF, quien designará, del citado cuerpo, el oficial para cada partido de tales competiciones.
Todos los gastos de los oficiales de este cuerpo serán a cargo del club local, como organizador del partido.
La función de los oficiales especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole, es compatible con la de los Delegados Informadores.
Los oficiales especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole, remitirán sus informes y pruebas documentadas a los órganos disciplinarios de la RFEF y, en su caso, a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte"
El caso Piqué
Hace apenas una semana, a raíz de la polémica por los cánticos proferidos desde un sector de la grada de Cornella y la respuesta de Pique en la celebración del gol en el derbi catalán, en IUSPORT dábamos a conocer la propuesta normativa que la RFEF pretendía incluir desde el pasado mes de octubre en su Código Disciplinario acerca de los cánticos que se profieren desde la grada.
Durante estas dos últimas temporadas la RFEF y sus órganos disciplinarios, especialmente a raíz de los informes enviados por LaLiga donde recogen todos los insultos que se profieren en un estadio, se han encontrado con un grave inconveniente.
Muchas de las sanciones, la gran mayoría económicas, que estos han impuesto a los clubes por estos insultos, expresiones violentas, racistas o incluso xenófobas proferidas desde una parte de su grada, en gran medida desde la zona de los considerados grupos radicales, han acabado siendo anuladas o sin llegar a ser efectivas. Ya sea porque ha sido derogadas en ocasiones por el Tribunal Administrativo del Deporte o por la vía del contencioso administrativo en la mayoría de ellas.
Pues bien la Federación Española de Fútbol, a la vista de este vacío jurídico y considerando que hay determinadas manifestaciones que no pueden producirse en un estadio de fútbol, llevó a cabo una modificación de su ordenamiento disciplinario en octubre del año pasado, modificación sobre la cual ya informamos en su momento en IUSPORT.
Cambio que, como ya informamos hace una semana, pasaba por crear un nuevo artículo donde se recogen este tipo de mensajes que, sin llegar a ser violentos, racistas, xenófobos o intolerantes; si se consideran degradantes, vejatorios, irreverentes o malsonantes. Ya sea hacia el club rival como a sus integrantes, jugadores, las aficiones, los árbitros etc..Este nuevo artículo se titula “Actos y conductas contrarias a la tolerancia y el respeto”. Es un claro intento de poner coto a los insultos que se realizan todas las semanas desde sectores muy determinados de los estadios y que hasta ahora estaban quedando muchas veces impunes
Clausura parcial y hasta total del estadio
Esto supone que desde ahora, y tal y como recoge en este artículo titulado “Actos y conductas contrarias al respeto y tolerancia” se incluyen todos aquellos cánticos de este calibre que se realicen durante el partido. Cánticos del tipo “puta, puta Sevilla”, los que tuvo que escuchar Pique de su mujer e hijos en Cornella o los que escucho Michel (Michel, Michel maricon) en su última visita como técnico del Málaga al Camp Nou. Y las sanciones previstas, como ya adelantamos en IUSPORT, son bastante duras. Empezando por el cierre del estadio de uno a tres partidos, o de dos meses.
Bien es cierto que con carácter previo a la clausura total, cuando el hecho se produzca en un sector determinado, podrá imponerse el cierre parcial de esa grada desde la cual se han realizado los insultos. Además del posible cierre, siempre que esté acreditado, el artículo recoge sanciones económicas de hasta 18000 euros para los clubes afectados pero también para los técnicos, futbolistas, árbitros o directivos que pudieran realizarlas.
TEXTO ÍNTEGRO DEL NUEVO CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA RFEF
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR DE LA RFEF


















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