Jueves, 02 de Abril de 2026

Actualizada Jueves, 02 de Abril de 2026 a las 03:50:32 horas

El Gobierno español crea el Consejo Superior del Deporte Militar

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Sábado, 10 de Febrero de 2018

[Img #62809]

El Consejo de ministros aprobó ayer el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar.

 

En su preámbulo recuerda que el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas (CSEFDFAS), creado por Orden 601/1979, de 19 de enero, encuentra su regulación actual en la Orden 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza dicho Consejo. Desde la publicación de esta última norma hasta hoy, han entrado en vigor diversas disposiciones que, de una u otra forma, inciden sobre la composición, relaciones o actividades de dicho Consejo.

 

El artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas, al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas. De la misma forma, en el artículo 40 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, se establece que el militar considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

 

El Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, así como el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han modificado determinados órganos, así como su dependencias. Es por tal motivo que se debe adaptar la estructura del CSEFDFAS, establecida en la Orden 98/1993, de 11 de octubre.

 

La necesaria actualización de la estructura y funciones de dicho Consejo, las conclusiones extraídas de la experiencia adquirida a lo largo de los años de actuación del mismo y las relaciones que ha mantenido con otros organismos deportivos, aconsejan modificar su organización y funciones, con objeto de mejorar la práctica y la promoción de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de la Guardia Civil.

 

Por otro lado, la Orden 98/1993, de 11 de octubre, prevé la representación del Cuerpo de la Guardia Civil en el Consejo. Sin embargo, la no pertenencia de dicho Cuerpo a las Fuerzas Armadas aconseja un cambio de denominación, en consonancia con el carácter militar de las actividades deportivas que regula y sin que esté restringido a los Ejércitos.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por ser el Consejo Superior del Deporte Militar un órgano colegiado interministerial presidido por el Subsecretario de Defensa, la norma debe tener rango de real decreto. Esta circunstancia, además, unida al carácter interministerial del Consejo, es la razón que justifica la creación de este nuevo órgano colegiado mediante real decreto.

 

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2b) de la Ley Orgánica 9/211, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

 

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2018.

 

En este real decreto, con arreglo a lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando se utilice una denominación básica de un empleo militar se entenderá que comprende las específicas de cada ejército.

 

En su artículo primero crea el Consejo Superior del Deporte Militar, como órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, adscrito a la Subsecretaría de Defensa y jerárquicamente dependiente del Ministro de Defensa, que ejercerá las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte. El CSDM adaptará su organización, funciones y procedimientos a lo que se establece en este real decreto.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.174

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.