Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Reflexiones jurídicas sobre el fútbol sala femenino

Montse Díaz Marí Montse Díaz Marí Viernes, 29 de Octubre de 2021

Al margen de las normas de obligado cumplimiento y en las que se contienen derechos fundamentales como el que aquí nos atañe, esto es, el derecho a la igualdad efectiva, cabe afirmar que FIFA parece que se está «olvidando» de que por un lado es la institución «suprema» del fútbol sala en su categoría femenina

[Img #139156]Hablemos de fútbol sala en su categoría femenina. Pero, antes de nada, cabe aclarar que el fútbol sala (o #futsal), salvo excepciones y sin entrar a valorar si esto debería o no cambiar, es una especialidad de la modalidad del fútbol tanto a nivel estatal como supraestatal [1], por lo que se dirige por la misma federación que el fútbol (RFEF y FIFA).

 

Otros dos conceptos previos que se deben «aclarar» son «igualdad» y «equidad». Bien, el primero, según la Real Academia Española, es un «principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones», aunque yo diría que más que un principio es un derecho fundamental. Por su parte, «equidad» supone compensar las diferencias efectivas de cada género, siempre respetando las obligaciones y los derechos de que dispone cada uno. De hecho, de acuerdo con palabras del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, «un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres».

 

En cualquier caso, de acuerdo con la definición de Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, de la ONU, «la igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres».

 

Si por ejemplo se acude al artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aplicable por supuesto a la FIFA, se establece que «la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado».

 

Al margen de las normas de obligado cumplimiento y en las que se contienen derechos fundamentales como el que aquí nos atañe, esto es, el derecho a la igualdad efectiva, cabe afirmar que FIFA parece que se está «olvidando» de que por un lado es la institución «suprema» del fútbol sala en su categoría femenina, y de que, por otro lado, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres aplica también en la especialidad que gobierna, no sólo en la modalidad del fútbol donde sí ha incorporado medidas recientemente [2].

 

Así las cosas, la Asociación de Jugadoras de Fútbol Sala (AJFSF) publicó un comunicado el 11 de septiembre de 2021 en el que se dirigía a FIFA en estos términos. Y es que, como decía Natalia Orive (Presidenta de AJFSF) «nos resulta oportuno remarcar que -el pasado- 12 de septiembre de 2021, el futsal masculino -disputó-, afortunadamente, su noveno mundial», mientras que la categoría femenina «aún no ha disputado ninguna edición y, al parecer, tampoco se prevé una a futuro». [3]

 

Este supuesto es curioso porque -al margen de que todos sepamos que la igualdad es un imperativo legal y así lo considera FIFA en el artículo 3 de sus estatutos-, la federación internacional dispone en sus vigentes estatutos que «está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua, religión, […]».

 

Además, está entre sus objetivos el de «fomentar el desarrollo del fútbol femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de gobernanza del fútbol» (Artículo 2 Estatutos FIFA).

 

No obstante lo anterior, las jugadoras se han movilizado para reivindicar su posición a través de diversas iniciativas (Véase #WomenPlayFutsalFIFA y los videos asociados de jugadoras a este hashtag).

 

Ante esta situación, ¿La conferencia anual de federaciones miembro debería abordar este tema? Según el artículo 47 de los estatutos FIFA, «el objetivo de dicha conferencia será abordar asuntos de gran relevancia para el mundo del fútbol, tales como el desarrollo, la integridad, la responsabilidad social, la gobernanza, los derechos humanos, el racismo, el amaño de partidos, la igualdad de género, la protección de la probidad de los deportistas, la protección de los jugadores juveniles y la seguridad».

 

Si hay alguna razón objetiva para no organizar un campeonato del mundo de futsal femenino, ¿Cuál es?  Si traemos a colación la definición de «discriminación indirecta», ésta se define como aquella «situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios».

 

Dicho de otro modo, la situación actual no parece basarse en un criterio objetivo que posibilite o justifique la no celebración del campeonato mundial de selecciones de futbol sala femenino.

 

A mayores, no se reivindica la situación laboral de las jugadoras de futbol sala, pues es otra cuestión, sino que se trata de un escalón previo, el de cumplir con un derecho fundamental como es la igualdad de trato en la organización de la máxima competición oficial (no profesional) a nivel mundial.

 

Y es que, salvo error por mi parte, el resto de modalidades y especialidades federadas reconocidas diferentes al fútbol sí disponen de este campeonato de selecciones nacionales tanto en categoría femenina como en masculina, sin importar el volumen de licencias, el volumen de negocio que se genere o el nivel de profesionalización de las entidades y deportistas que lo conformen, ¿No? Es decir, no se solicitan medidas equitativas, para equilibrar la balanza, sino más aún, se solicitan medidas de igualdad pues ahora mismo, el futsal femenino no está -ni tan siquiera- dentro de la balanza de FIFA.

 

________

Montse Díaz Marí

Abogada | https://www.diazmari.com/

 

[1] Se aclaran conceptos en este artículo propio: https://www.diazmari.com/por-que-no-reconocer-el-futbol-sala-como-olimpico/

[2]https://aedd.org/noticias-derecho-deportivo/otras-noticias/item/1708-inclusion-en-los-reglamentos-nacionales-de-las-condiciones-laborales-especificas-para-las-jugadoras-profesionales

[3] Comunicado de AJFSF: https://www.instagram.com/p/CTrmZA9tnpL/

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.