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Actualizada Sábado, 17 de Enero de 2026 a las 19:49:58 horas

El Supremo remite a la vía civil el conflicto sobre el Descenso del Sella

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Miércoles, 09 de Junio de 2021

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concedido un plazo de un mes a los piragüistas Manuel Bustos y Beatriz Visitación Manchón para que presenten el recurso

El Tribunal Supremo ha concedido un plazo de un mes a los piragüistas Manuel Bustos y Beatriz Visitación Manchón, excampeones del mundo, para que presenten ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís un recurso contra el orden de salida del Descenso del Sella al ser la jurisdicción civil la única vía competente para su resolución.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha acordado en una sentencia donde sostiene que no puede resolver el recurso que ambos piragüistas presentaron sobre el orden de salida de la prueba que se disputa anualmente entre las localidades asturianas de Arriondas y Ribadesella al ser una competencia de la jurisdicción civil y tratarse de una competición que no tiene carácter oficial.

Por ello, el alto tribunal estima que no está sometida a la tutela de la Federación Española de Piragüismo ni del Consejo Superior de Deportes. La Sala advierte que la vía contencioso-administrativa no es la adecuada para pronunciarse sobre el recurso planteado por ambos piragüistas que reclamaban participar en la categoría masculina –K2 senior hombre- de la prueba deportiva, en lugar de en la categoría mixta, como fueron inscritos por la organización.

Los magistrados declaran “imprejuzgado” el fondo del asunto y remiten a la vía civil porque, según exponen, la prueba deportiva está organizada por el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella (CODIS) al tratarse de relaciones entre particulares.

El tribunal asegura que el Descenso del Sella no se encuentra integrado en ninguna competición oficial, por lo que debe calificarse “como una actividad privada” que ha alcanzado gran proyección internacional por las condiciones en que tiene lugar como pone de manifiesto la Real Federación Española de Piragüismo.

No obstante, añade que el mero hecho de que el Descenso del Sella se rija por las normas aprobadas por el Comité Organizador y por el Reglamento para las carreras de Maratón de la Federación Internacional de Piragüismo no la equipara a una prueba oficial internacional, “única sobre las que el Consejo Superior de Deportes ejerce funciones públicas de carácter administrativo y sometidas al control jurisdiccional del orden contencioso-administrativo”.

En consecuencia, el Supremo admite el recurso de casación de ambos piragüistas contra la sentencia de 25 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la resolución de 12 de diciembre de 2017, que inadmitió el recurso de alzada formulado contra otra anterior, fechada dos meses antes, de la Real Federación Española de Piragüismo, que anula y deja sin efecto.

Por el contrario, el alto tribunal inadmite el recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión del recurso de alzada que los excampeones del mundo habían presentado contra la resolución de la Real Federación Española de Piragüismo y les remite a la jurisdicción civil al ser la vía competente.

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