F: Real MadridLos estatutos sociales del Real Madrid obligan al candidato a presentar un pre-aval para poder proclamar su candidatura. Distinto es el caso del FC Barcelona, donde el aval no es exigible sino al candidato electo
El proceso electoral ha copado un repentino protagonismo en esta primera mitad de 2021 en los dos transatlánticos del fútbol español. El FC Barcelona, porque celebró elecciones el pasado 7 de marzo tras la dimisión de Josep María Bartomeu a finales de octubre.
Y el Real Madrid porque este jueves, su presidente, Florentino Pérez, tras reunir a su Junta Directiva, ha solicitado a la junta electoral que inicie el proceso electoral, en principio, para buscar la renovación de su mandato.
Todo aquel que quiera aspirar a ser candidato a la presidencia de los estos dos grandes clubes tiene que hacer frente a un fuerte aval, pero desde el punto de vista temporal hay una gran diferencia. Una diferencia temporal determinante que se aprecia solo con acudir a los estatutos de ambos clubes, pero hay más.
En el club azulgrana, el aval no es un requisito previo para presentarse como candidato a las elecciones. Los Estatutos permiten que cualquier socio que cumpla los requisitos esatutarios se pueda presentar al proceso electoral y sólo en el caso de que gane los comicios, tendrá la obligación de depositar el aval para poder tomar posesión su Junta Directiva. "Para obtener la proclamación de la Junta Electoral, cada candidatura deberá ir acompañada de un documento firmado por todos sus componentes en el que se comprometan a prestar aval en caso de resultar elegidos", reza el artículo 48.4 de los Estatutos del Barça. Es decir, para que se valide la candidatura no hay que presentar el aval, sino el compromiso de que se prestará un aval si se gana.
Así ocurrió con Joan Laporta: "Antes de la toma de posesión, la nueva Junta elegida deberá haber formalizado el aval de la manera que exige la normativa vigente. En caso contrario, no se producirá la toma de posesión de la Junta elegida y se considerará vacante este órgano de gobierno, con lo cual se constituirá automáticamente la Comisión Gestora".
En el caso del Real Madrid la cosa es diferente. El aval se debe presentar a la hora de presentar la candidatura, lo cual explica que en el club blanco el número de candidatos se reduce drásticamente respecto a los comicios azulgranas. Un aval tan elevado no está al alcance de cualquiera y, además, su expedición por un banco conlleva unos gastos también elevados. No es lo mismo asumir un gasto financiero de este tipo cuando ya eres presidente electo que cuando eres mero candidato.
A partir de la reforma estatutaria impulsada por Florentino Pérez en 2012 se necesitan 20 años de antigüedad de socio en lugar de diez y que el preaval del 15% del presupuesto de la entidad de cada candidato esté respaldado con el patrimonio personal y no de terceros, y por una entidad española, nunca extranjera.
Los estatutos sociales del Real Madrid obligan a que las candidaturas vayan acompañadas de un "pre-aval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un quince por ciento (15%) del presupuesto general de gastos del Club y en cuyo texto se hará constar que éste se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a presidente y junta directiva del Real Madrid Club de Fútbol y una vez el candidato a presidente del Real Madrid Club de Fútbol tome posesión del cargo".
De acuerdo al presupuesto para la temporada 2020-2021, de unos 800 millones, el preaval para estas elecciones ronda los 120 millones de euros.
Cabe recordar que en las elecciones del Barça hubo hasta 9 precandidatos: Joan Laporta, Víctor Font, Jordi Farré, Toni Freixa, Agustí Benedito, Lluís Fernández-Alá, Pere Riera, Xavier Vilajoana y Emili Rousaud. A ninguno de ellos los estatutos le obligaba a presentar aval, de ahí que decidieran intervenir en el proceso, aunque fuera por una cuestión de imagen, publicidad o fama. Luego quedaron reducidos a tres pero no por el aval bancario, que no era exigible en ese momento, sino por no superar el mínimo de apoyos de socios para ser admitido como candidato.
En el Real Madrid apenas ha habido candidatos en los últimos procesos electorales y ello viene explicado por la obligación de tener que presentar el pre-aval del 15% del presupuesto de la temporada antes de la proclamación de la candidatura. Aquí está la explicación de por qué cuando el Real Madrid inicia un proceso electoral en los últimos años no ha habido votaciones. El socio madridista no acude a las urnas desde el año 2006, cuando Ramón Calderón derrotó a Juan Palacios, Juan Miguel Villar Mir, Lorenzo Sanz y Arturo Baldasaro.
Iniciado el proceso electoral en el Real Madrid, ahora queda por ver si surge una alternativa real y con un pre-aval debajo del brazo que tenga serias opciones de hacer sombra a Florentino Pérez. Hasta ahora, sólo dos han anunciado la posibilidad de presentarse, pero tampoco con seguridad.
El empresario Enrique Riquelme, dueño de la empresa energética Cox Energy y que fue miembro de la directiva con Ramón Calderón, y Vicente Boluda, otro gran empresario conocido, que fue presidente interino en 2009, han manifestado su disposición a presentarse a las elecciones, aunque no han precisado si a éstas o a las siguientes, dentro de cuatro años.
Si se presentaran dos o más candidatos, las elecciones para un nuevo mandato de cuatro años, hasta 2025, podrían celebrarse a finales del mes de junio próximo.
El preaval: una exigencia estatutaria, no de la Ley
Por último, conviene recordar que los altos requisitos exigidos por los estatutos reformados a instancia de Florentino Pérez han sido objeto de múltiples críticas por restringir el acceso de los socios a los cargos directivos, pero fueron avalados por una sentencia del juzgado de primera instancia en 2016, ratificada por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo en 2018. Los tres tribunales consideran que las nuevas exigencias están amparadas por la potestad de autoorganización de que gozan las asociaciones privadas.
La Ley del Deporte obliga a avalar sólo al directivo, es decir al candidato electo, no al simple candidato que se presenta, y no habla de obligación de concesión del aval por parte de una entidad bancaria española ni de que pueda ser prestado o no por quien no es miembro de la Junta.
La Ley obliga a toda nueva directiva de un club deportivo que participe en competiciones profesionales a depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, un aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto. El importe del aval puede reducirse anualmente con los beneficios obtenidos pudiendo llegar a su eliminación.
Por tanto, se trata de una exigencia establecida en los estatutos del Real Madrid, no en la Ley, pero el juez ha declarado que es conforme a derecho.
Dice la disposición adicional 7ª de la Ley de 1990:
"4. Los miembros de las Juntas Directivas de estos Clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del Club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto".
De las entidades que mantienen el estatus jurídico de club deportivo/asociación (Real Madrid, Barça, Athletic y Osasuna), no el de sociedad anónima deportiva, tras la Ley de Deporte de 1990, el club blanco es el único que exige un preaval a los candidatos y 20 años de antiguedad, además de que el aval sea con cargo a su patrimonio personal.
El Barça hace referencia en sus Estatutos (artículo 44.4) a la firma de un documento por parte de dichos candidatos comprometiéndose a la prestación de los avales exigidos por la Ley en caso de ser elegidos.
Laporta no podría haber accedido a la presidencia si el club blaugrana tuviese una regulación del aval como la del club blanco. Según hemos podido saber, del total de 125 millones, Laporta avaló con cargo a su patrimonio una cantidad inferior a los 10 millones.
En cuanto a la antiguedad que se e xige como socio para ser candidato, frente a los 20 años que se exigen en el Real Madrid tras la reforma de Florentino, el Athletic exige en sus Estatutos (artículo 66) un año ininterrumpido de socio para ser presidente, Osasuna (en su artículo 26) exige también un año, y el Barça, tras una modificación de sus estatutos (art. 42), pide diez años de socio para ser presidente y cinco para ser miembro de la Junta (como antes el Madrid).






















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