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La cláusula de rescisión del trabajador ordinario: los pactos de permanencia

José Francisco Redondo Garrido José Francisco Redondo Garrido Jueves, 25 de Enero de 2018

[Img #61635]Desde la aparición de su germen en el artículo 11.1 del ya derogado Real Decreto 318/1981, hasta la actualidad, la cláusula de rescisión, desarrollada en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, es una de las figuras más controvertidas del Derecho del Deporte de nuestro país.

 

Cada temporada, con la apertura del mercado de fichajes, esta cláusula, que permite al deportista - casi siempre futbolista - resolver de forma anticipada el contrato que le une con su club, a cambio del pago de una cantidad prefijada en el mismo, hace correr ríos de tinta.

 

En los últimos tiempos, se han dado varias operaciones en las cuales un jugador de nuestra liga ha optado por cambiar de equipo a través de este mecanismo, como por ejemplo, este mismo verano, Neymar Jr., quién depositó su cláusula para desembarcar en el Paris Saint- Germain.

 

Debido a la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales, no debería resultarnos excesivamente extraño que, si el deportista quiere romper el vínculo que le une a su club antes de la finalización de su contrato, tenga que abonar a éste una contraprestación en concepto de daños y perjuicios, al tratarse de casos en los que el empresario ha invertido una importante cantidad de dinero para formar al deportista o  hacerse con sus servicios profesionales, además de que, con su partida, éste deja una vacante de difícil sustitución para el club.

 

A pesar de esto, cada vez que la figura de la cláusula de rescisión sale a la palestra, encontramos voces críticas contra ella, preguntándose si no se tratan de una limitación a la libertad de contratación del deportista, si no son un mero instrumento dirigido a disuadir el interés de terceros clubes en contratar a los mismos o si, directamente, la presencia de la cláusula de rescisión lesiona los derechos del deportista en su condición de trabajador.

 

Sin embargo, y aunque este dato es menos conocido, los trabajadores ordinarios,  cuya relación laboral se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, tienen sus propias “cláusulas de rescisión” en la figura del “Pacto de Permanencia”, recogido en el artículo 21.4 del citado texto legal, y que lleva formando parte de nuestra legislación laboral desde 1980, cuando se promulgó el primer Estatuto de los Trabajadores posterior a la dictadura franquista.

 

Este precepto permite que el empresario pueda recibir una compensación por el cese voluntario de uno de sus empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Que exista una causa concreta que lo justifique, que ha de ser la formación y especialización profesional que el trabajador va a recibir con cargo a la empresa.
  • Que el pacto se haya negociado individualmente entre el trabajador y el empresario, bien en el momento de la contratación o bien posteriormente, pudiendo el empresario supeditar la suscripción del contrato o la facilitación de la formación a la aceptación, por parte del trabajador, del pacto de permanencia.
  • Que el pacto tenga una duración determinada que no podrá ser, en ningún caso, superior a 2 años.
  • Que esté formalizado por escrito.

 

La inclusión de este tipo de pactos en los contratos de los trabajadores ordinarios, está sobradamente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia emitida por los tribunales de nuestro país, existiendo innumerables pronunciamientos que condenan al trabajador que firmó este pacto a indemnizar a su empleador como consecuencia de la resolución del contrato por su propia voluntad dentro del periodo que ambas partes hubieran acordado.

 

Como se puede observar de forma inmediata, las similitudes entre ambas figuras son notorias, adquiriendo el Pacto de Permanencia unos tintes más proteccionistas hacía la figura del trabajador, pero compartiendo en todo caso una misma finalidad, que no es otra que la de proteger al empresario que invierte una serie de recursos económicos en uno de sus trabajadores con el objetivo de potenciar su plantilla y mejorar sus resultados.

 

Por lo tanto, podemos concluir que la cláusula de rescisión, entendida como la obligación de indemnizar al empleador en caso de incumplir un pacto de permanencia en la empresa, no es ni una figura dudosa ni exclusiva de los deportistas profesionales, sino que puede tener una incidencia directa en la vida de cualquier trabajador, a través de los Pactos de Permanencia desarrollados en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

José Francisco Redondo Garrido

Master Derecho deportivo Real Madrid

Universidad Europea de Madrid

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