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José Sellés
José Sellés Lunes, 22 de Enero de 2018

Los tribunales avalan la nulidad del proceso electoral de la Federación Extremeña en 2013

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Mérida ha desestimado el recurso que en su día presentó el Ciudad de Plasencia contra la resolución del Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura por la que se anulaba la resolución de la Junta Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol que proclamaba los 50 asambleístas en las elecciones de 2013.

 

El Ciudad de Plasencia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución que en marzo de 2013 había dictado la presidenta del Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura. Dicha resolución acordaba anular el proceso de votación de los estamentos de entidades deportivas tanto de fútbol como de fútbol sala, retrotrayendo las actuaciones al momento posterior a la proclamación de candidaturas y al inicio del plazo para solicitar la documentación relativa al voto por correo.

 

El principal argumento al que alegó Elisardo Plaza, la parte recurrente, es acerca de las cuestiones formales. Según la sentencia, esos defectos formales, alega, “se refiere al hecho de que la resolución recurrida ha sido dictada por un órgano administrativo cuyos miembros resultan desconocidos para los administrados en tanto en cuanto el nombramiento de los integrantes del Comité de Garantías Electorales que anula el proceso de votación convocado el 13 de diciembre de 2012 no consta publicado en boletín público”.

 

El juez, si bien considera cierto que no se haya publicado en el boletín público, cree que “esa falta de publicidad no debe conllevar la consecuencia jurídica pretendida”.

 

Por otra parte, recuerda el primer motivo por el que el Comité de Garantías Electorales acordó anular el proceso de votación fue la existencia de “determinadas papeletas que no se ajustaban al modelo oficial”. La resolución recurrida establece, apoyándose en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de os procesos electorales, que en la convocatoria se incluirán los modelos oficiales de sobres, considerando nulas aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido.

 

En la sentencia se cita el informe pericial, donde queda probado que “junto a las papeletas de votos encargadas por la Federación, hemos detectado muchas papeletas que son bastante diferentes a las fabricadas por MARCIPA”.

 

En la sentencia, el juez avala la resolución recurrida en relación a las delegaciones de voto. En el fundamento jurídico sexto, la sentencia afirma que “hay delegaciones de voto no sustentadas en documentos originales, por tanto, en aras a garantizar la limpieza y la seguridad en el proceso electoral, la decisión de la Comisión de garantías se considera ajustada a derecho”.

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