El acta arbitral recoge el lanzamiento de mecheros a jugadores del Barcelona en el Villamarin

El FC Barcelona exhibió, una semana más, su inapelable e incuestionable pegada para, aprovechando los tropiezos de Atlético de Madrid y Valencia, ponerle el candado a la Liga. En esta ocasión, la víctima fue el Betis, que se llevó cinco goles. Sin embargo, el aspecto negativo del último partido del domingo llegó por parte de un sector de la afición verdiblanca que lanzó en varias ocasiones mecheros al terreno de juego. El árbitro aragonés Santiago Jaime Latre no ignoró esta circunstancia y la recogió en el acta.
Describió la situación refiriéndose a que “tras la consecución del segundo gol visitante, se produjo el lanzamiento de un mechero por parte de aficionados con indumentaria del equipo local, situados detrás de la portería sur”.
Pero la historia se repetiría con el tercer gol de los de Ernesto Valverde: “Tras la consecución del tercer gol visitante, se produjo un nuevo lanzamiento de tres mecheros desde la misma zona del estadio. Sendos lanzamientos no impactaron en ningún participante ni interfirieron en el desarrollo del partido”.
Sin embargo, destaca que “después del minuto 70, tras anunciar por megafonía que no se lanzara ningún objeto al terreno de juego, no se repitió ningún otro incidente”. La sanción a la que se expone el Real Betis Balompié es de entre 300 y 3000 euros y apercibimiento de clausura. Más próxima a 300 euros que a 3.000. La razón, que se destaca en el acta arbitral, es que no impactaron en ningún rival. En el caso de que se identificara al autor o a los distintos autores de los lanzamientos de los mecheros la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte podría imponerles personalmente sanciones más severas.
El Código Disciplinario destaca dos circunstancias: cuando se lancen objetos desde la grada sin impactar a “cualesquiera de los participantes” se sancionará al club con una multa de 300€. En cambio, tienen consideración de faltas graves y se sancionan con multas de hasta 3.000 euros los lanzamientos de objetos que atenten contra la integridad física de los asistentes.
En concreto, el artículo 139 del Código Disciplinario, dedicado a las faltas cometidas por los clubes y sus sanciones establece que "son faltas leves, que se sancionarán con multa de hasta 300 euros el lanzamiento de objetos a la superficie de juego o la realización de actos vejatorios por parte del público contra el equipo arbitral o cualesquiera de los participantes, sin que causen daños ni se suspenda el desarrollo del encuentro".
En cambio, los lanzamientos de objetos considerados graves a ojos del órgano disciplinario de la RFEF aparece recogido en el artículo 139.3: "Tendrán asismismo la consideración de faltas graves y se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros, pudiéndose apercibir de clausura, total o parcial, del terreno de juego e incluso acordar ésta por un periodo de uno a tres encuentros o hasta dos meses, y sin perjuicio de la indemnizaciones que procedan: a) los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos a las instalaciones y superficie de juego, en particular, que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro, provoquen la suspensión transitorio o definitiva del mismo o atenten a la integridad física de los asistentes".
Recuerdo de Mestalla
Si acudimos a la temporada pasada, los jugadores azulgranas ya fueron objeto de lanzamientos por parte de los aficionados. El caso más conocido se produjo en Mestalla, donde una botella impactó en varios jugadores culés mientras celebraban un gol.
Tras varios meses de investigación y la propia confesión del autor, la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte decidió prohibir el acceso a los recintos deportivos al autor y multarle con 3.001 euros, puesto que se consideró una infracción grave en la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El ‘mecherazo’ a Cristiano Ronaldo
En la temporada 2013/2014 se produjo un hecho parecido, pero con resultado diferente. En el descanso del partido de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey, Cristiano Ronaldo fue impactado con un mechero procedente de la grada. El Comité de Competición de la RFEF decidió sancionar al Atlético de Madrid con una multa de 600 euros, poco más de la sanción mínima.
El órgano disciplinario argumentó su decisión afirmando que no se podía sancionar únicamente al club con 300 euros, puesto que el objeto procedente de la grada había impactado en el jugador. Sin embargo, defendió que se trató de “un hecho aislado”, defendiendo al Atlético de Madrid por su “loable esfuerzo” en el dispositivo de seguridad.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111